Defensoría del Pueblo de la Nación

Información Útil: Suspensión y Corte de Servicios

¿Qué dice el Decreto N° 311/20? Las empresas que prestan los servicios de: -Energía eléctrica -Gas por redes -Agua por red -Telefonía fija y móvil -TV por cable o satelital NO PUEDEN SUSPENDER NI CORTAR LOS SERVICIOS si se adeudan o no se abonan hasta 3 facturas consecutivas o alternas

Información Útil: Suspensión y Corte de Servicios

¿Desde qué fecha de vencimiento?

1 de marzo de 2020 y también quedan comprendidos los usuarios que tenían aviso de corte.

SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA O MÓVIL, INTERNET Y TV por cable, se obliga a las empresas a mantener un servicio reducido.

Si pueden cortar o suspender los servicios por razones de seguridad, de acuerdo a sus habilitaciones y normas que regulan la actividad.

VIGENCIA DE ESTAS OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS: 180 días.

SERVICIO ELECTRICO PREPAGO:

Si los usuarios o usuarias no pagan la carga para acceder al consumo, las empresas del servicio deben brindarlo de manera normal y habitual por 180 días.

SERVICICIO PREPAGO DE TELEFONÍA  MÓVIL O INTERNET

Si los usuarios o usuarias no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo disponga la reglamentación.

Duración de esta obligación: hasta el 30 de abril de 2020

¿SOBRE QUÉ USUARIOS Y USUARIAS SE APLICAN ESTAS MEDIDAS?

Usuarios y usuarias residenciales: 

a. Beneficiarios y beneficiarias de la AUH y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

2. Usuarios no residenciales: 

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LAS MEDIDAS?

25 DE MARZO DE 2020

 

¿CÓMO PODRÉ ABONAR LO QUE ADEUDE?

En todos los casos las empresas deberán otorgar planes de facilidades de pagos para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas conforme a las pautas que oportunamente se definan. 

¿EL DECRETO SE APLICA PARA TODOS LOS SERVICIOS DEL PAÍS?

En principio estas medidas rigen para los servicios nacionales. Se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al Decreto. 

    Hacé tu
    consulta