Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación para la investigación y la realización de campañas de educación sobre la sepsis bacterian

Buenos Aires, 03/08/2005
VISTO,
La actuación Nº 3464/04, caratulada "S.D. sobre presuntos inconvenientes derivados de estadísticas médicas"; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se han planteado cuestionamientos a la estrategia para la prevención de la sepsis bacteriana temprana en recién nacidos a causa de Estereptococo Beta Hemolítico del Grupo B (en adelante indistintamente denominado también Estreptococo B) -prevención por factores de riesgo - y respecto de la relativa fiabilidad de la información estadística oficial al respecto.
Que, asimismo, un total de 40 familias cuyos bebés han padecido sepsis bacteriana a causa de Estreptococo Beta Hemolítico, presentaron sus casos, acompañadas por diversas organizaciones no gubernamentales, fundaciones y sociedades especializadas en materia de salud.
Que, corresponde mencionar a título ilustrativo algunos de estos testimonios: la familia M. expresó que I. nació el 14 de diciembre de 2002. El embarazo y el parto fueron normales. Sin embargo transcurridas 22 horas de vida el bebé sufrió coma farmacológico. De inmediato fue internado, permaneciendo 17 días bajo tratamiento, con diagnóstico de meningitis. Una vez externado, debió ser atendido con estimulación temprana por carecer de sostén cefálico. Siguió padeciendo hasta 10 convulsiones diarias y hemiparesia izquierda, con graves dificultades de motricidad. Además, en la actualidad tiene dificultad para la alimentación sólida y la coordinación motora.
Que, por su parte, la familia B. puso en conocimiento que su bebé H. M. tiene actualmente cuatro años de vida y habiendo contraído sepsis bacteriana a causa del Estreptococo Beta Hemolítico no habla, no camina, no come solo, tiene afectados sus intestinos, dos anos contranatura y un 86% de discapacidad.
Que, asimismo, la familia R.T. expresó que C. nació el 29 de junio de 2004, luego de embarazo y parto absolutamente normales. A las cuatro horas de vida H.M. tuvo un sangrado nasal y luego de ser llevado al hospital, falleció en pocas horas a causa de sepsis bacteriana por Estreptococo B.
Que, otro testimonio menciona que T. nació el 30 de abril de 2004, a las 38 semanas. Su madre expresó: "mientras le daba el pecho lo noté muy agitado, pero la enfermera no le dio importancia. También estaba amarillo y lo pusieron en la lámpara por tener bilirrubina alta.A los pocos días de estar en casa lo veo totalmente duro y sólo movía los ojos. Lo envolví y lo llevé urgente a la clínica donde me dijeron que era alguna bacteria y que tenía un shock séptico. Estuvo con respirador y nos comentaron que la bacteria le había tomado todo su cuerpito y el cerebro. T. falleció al otro día".
Que resulta innecesario sobreabundar respecto a las consecuencias que en la salud física y psíquica así como en la vida afectiva y económica de las familias, recaen a partir del momento en que se produce la enfermedad de sus bebés. Entre las primeras, basta mencionar la muerte y las secuelas tales como retraso mental madurativo, parálisis cerebral, afección severa pulmonar y retraso motriz. Entre las segundas, pueden citarse el impacto piscológico en los integrantes de la familia y la degradación económica a que se ven expuestos por el costo de los tratamientos y de los servicios de asistencia.
Que las vivencias a que se hace referencia no deben ser interpretadas como circunstancias aisladas de la casuística, ni en términos de "solidaridad" con los afectados. Se trata de una cuestión de política sanitaria en materia de prevención que debería ser revisada mediante un abordaje de perspectiva bioética.
Que, así las cosas se requirió información a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION y se entrevistó a especialistas médicos y bioeticistas de establecimientos sanitarios de autorizada opinión en la materia, entre ellos, del Hospital Materno infantil "Ramón Sardá", la Clínica y Maternidad Suizo Argentina y el Hospital Nacional "Prof. Alejandro Posadas".
Que en atención a los antecedentes señalados, el análisis realizado versó fundamentalmente sobre las siguientes cuestiones: en primer lugar, la estadística oficial y de otras fuentes sobre defunciones y egresos de bebés afectados por sepsis bacteriana del recién nacido a causa de Estreptococo B. En segundo término, las cuestiones atinentes a la estrategia de prevención de la sepsis bacteriana precoz del recién nacido causada por Estreptococo B.
Que, de acuerdo a la información remitida por la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, la información estadística brindada surge del Subsistema de Estadísticas Vitales y del Subsistema de Estadísticas de Servicios de Salud, ambos en el marco del Programa Nacional de Estadísticas en Salud.
Que dichos subsistemas se apoyan en la metodología de registros estadísticos permanentes, correspondiendo al nivel local la recolección y la remisión de los datos captados; al nivel jurisdiccional, la recepción, el control, la codificación, el ingreso y la elaboración de los datos (remitiendo los mismos anualmente hacia el nivel nacional); y a este último, la elaboración y la difusión de las estadísticas sobre las temáticas mencionadas.
Que de los datos estadísticos que informó la Secretaría referida, se desprende que si bien se registra una baja cifra de niños egresados y muertos por sepsis a causa de Estreptococo B, es llamativa la cifra relativa a bebés afectados por bacteria "no especificada". Un ejemplo de ello es que en el año 2000, de un total de 4140 menores de 1 año afectados que egresaron de los respectivos centros de internación, se mencionan 20 casos de Estreptococo del Grupo B y 3777 casos de Sepsis del recién nacidono especificada.
Que, una situación similar se registra respecto de los datos sobre defunciones. Así, durante el mismo intervalo anual, de un total de 794 menores de 1 año fallecidos a causa de sepsis bacteriana del recién nacido, se detallan 3 casos por Estreptococo del Grupo B y 778 casos de Sepsis no especificada.
Que, en este sentido, del análisis del conjunto de datos remitidos en el citado responde (intervalos correspondientes a los años 1997 a 2003), surge que entre el 91 y el 98 por ciento de los casos de sepsis bacteriana en recién nacidos, se ignora la bacteria que da origen a la patología, lo cual tornaría al conjunto estadístico en poco fiable.
Que al respecto, la Secretaría ha expresado que "en las estadísticas internacionales a que se ha tenido acceso, se presenta la causa sepsis bacteriana del recién nacido en forma global, sin el detalle de la categoría no especificada, por lo cual no se puede proponer un porcentaje máximo aceptable de la misma" .
Que, en cuanto a las auditorías, controles y mecanismos de otro tipo tendientes a mejorar la especificación de las causas de sepsis en el recién nacido, la respuesta señala vagamente que los programas de mejora incluyen básicamente el marco jurídico, la organización y procedimientos administrativos y la información y capacitación, pero omite toda individualización de los programas y las acciones.
Que, asimismo, se refiere en forma general a actividades de capacitación en coordinación con otras instancias jurisdiccionales, sin brindar mayores precisiones.
Que, con relación a otras fuentes de información, fue puesto de manifiesto por los especialistas consultados, que no existen investigaciones de campo de amplio alcance que permitan formular precisiones concluyentes acerca del mejor método para detectar y enfrentar la patología.
Que, en este sentido, si bien acordaron en la existencia de trabajos científicos publicados y datos recabados por las instituciones en forma individual, expusieron que no se ha formulado, en nuestro país, una investigación sistemática y suficientemente amplia que elimine la incertidumbre informativa.
Que, ello se desprende también del texto de las "Recomendaciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infección neonatal precoz por Estreptococo b Hemolítico del Grupo B (EGB)" (MSyAN), en cuanto se expresa que "cuando en Argentina o en la región de Latinoamérica se hayan realizado estudios más completos sobre la epidemiología de la enfermedad y se conozca a nivel mundial la real efectividad de las distintas estrategias propuestas, estas recomendaciones podrán ser reconsideradas".
Que, la situación así planteada, denota la necesidad de optimizar el conjunto de mecanismos previstos para la producción de la información sobre la sepsis bacteriana del recién nacido, tarea que compete juntamente al Estado nacional y a las instancias jurisdiccionales y locales, las que deberían coordinar acciones en el sentido expuesto.
Que, en segundo término, es necesario realizar algunas consideraciones en torno a la segunda cuestión planteada, es decir, la estrategia de prevención adoptada en nuestro país.
Que, de acuerdo a lo informado por la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, la sepsis temprana (o precoz) del recién nacido "aparece en la primera semana de vida y provoca, entre otras, dificultad respiratoria, apnea, shock, neumonía y menos frecuente, meningitis".
Que, el citado órgano ministerial informó acerca de las dos estrategias disponibles en el mundo. "El enfoque de los factores de riesgo se trata de la identificación de las mujeres que tengan alguno de los siguientes factores: hijo previo afectado por infección neonatal por EGB; Bacteriuria por EGB detectada durante el presente embarazo;Parto prematuro (menor a 37 semanas de gestación); rotura prolongada de membranas igual o mayor a 18 horas; fiebre igual o mayor a 38ºC intraparto; cultivo vaginal y/o rectal positivo para EGB en la actual gesta.Esta metodología diagnóstica, permite la detección clínica (a excepción del urocultivo y el cultivo vaginal y/o rectal) a fin de realizar el tratamiento intraparto". "El diagnóstico bacteriológico -por su parte- consiste en un cultivo que se realiza entre las 35-37 semanas de gestación", en forma universal.
Que en las "Recomendaciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infección neonatal precoz por Estreptococo b Hemolítico del Grupo B (EGB)", el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, informa que "alrededor del 20%de las mujeres embarazadas son portadoras de este germen en vagina y/o recto al final del embarazo y que en estos casos si no se efectúa ninguna medida de prevención, 50%-70% de los neonatos se colonizan durante el parto, pero sólo el 1-2% de ellos se enferma ".
Que, asimismo, se indica que "La tasa de infección neonatal precoz reportada en la literatura internacional oscila entre el 0,4 y 1,4 por mil (…nacidos vivos)… Las publicaciones de Argentina coinciden en una tasa de infección de 0,3 a 0,6 niños por cada mil nacidos vivos". La mortalidad provocada por dicha infección "oscila entre el 5% al 20%… En Argentina hay datos de mortalidad del 13% al 50% de los niños afectados".
Que, sin perjuicio de ello, el documento expone que "Existen controversias importantes en el mundo acerca de cuál es la mejor forma de prevenir los casos de infección neonatal".
Que, según expresa la Secretaría en su responde, en la República Argentina cada provincia puede adoptar la estrategia que crea conveniente. No obstante ello, desde 1996 el actual Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, recomienda la estrategia basada en los factores de riesgo (Propuestas Normativas Perinatales -Dirección Nacional de Salud Materno Infantil- (1996); Reunión de Consenso de prevención, diagnóstico y tratamiento de sepsis neonatal por estreptococo- B convocada (2004) y Recomendaciones para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infección precoz por estreptococo b - Hemolítico del Grupo B (2004).
Que, en este contexto, el documento en el que fueron plasmadas las mencionadas recomendaciones aconseja "Realizar en todas las instituciones de nuestro país, la estrategia de profilaxis intraparto a mujeres con factores de riesgo de portar EGB", señalando que la misma "disminuirá la infección neonatal precoz con EGB en no menos de un 70%".
Que, asimismo, indica que "en aquellas instituciones en que existen las posibilidades para realizar un cuidadoso protocolo de investigación, se podrá realizar el cultivo entre las 35 a 37 semanas de EG (…). Deberán evaluar la prevalencia de mujeres colonizadas, la relación con presencia/ausencia de factores de riesgo, la incidencia de infección neonatal y la mortalidad por esta causa, y finalmente dar a conocer dichos resultados".
Que los especialistas en materia de obstetricia y neonatología entrevistados, aseguraron que la estrategia óptima para evitar la transmisión de la bacteria no está definida y reafirmaron que la información disponible, tanto oficial como de fuentes privadas, es insuficiente para tomar una posición indeclinable, lo cual implica la indubitable necesidad de adoptar una estrategia investigativa.
Que a favor de la realización del tamizaje universal se informó que existen posibilidades ciertas de que un bebé cuya madre es portadora de la bacteria, pero no presenta factores de riesgo, se contagie y enferme de sepsis bacteriana precoz, aunque se desconoce la tasa de riesgo.
Que, realizando el cultivo a todas las embarazadas entre las 35 y 37 semanas del embarazo, se aumenta la posibilidad de detección temprana.
Que, la profilaxis indicada (por lo general, penicilina o ampicilina) es accesible, de sencilla aplicación y se administra normalmente para otras patologías.
Que la supuesta baja prevalencia, inclusive de confirmarse, no sería una razón válida para omitir el control a todo el universo de embarazadas.
Que a favor de la estrategia de factores de riesgo y en oposición a la anterior, se informó que la detección de la bacteria en todas las embarazadas, aumenta la medicalización, generando los siguientes riesgos: a) resistencia a los antibióticos; b) administrando ampicilina probablemente se fortalece la bacteria Escherichia Coli; c) administrando penicilina, la madre puede presentar alergia.
Que además de los aspectos señalados, se constataron, en le marco de la presente investigación, diversos problemas significativos, que complejizan aún más la cuestión sub examine.
Que, en este sentido, se pudo verificar que la estrategia recomendada no se cumple de igual modo en todo el sistema de salud, inclusive al interior de cada jurisdicción.
Que, también pudo advertirse que las mujeres embarazadas que poseen información previa, solicitan -en algunos casos- que se les realice el cultivo a pesar de no presentar factores de riesgo, no así quienes carecen de dicha información.
Que, estas últimas ni siquiera se encuentran en condiciones de reclamar que se les realice la evaluación de factores de riesgo y consecuentemente el cultivo recomendado.
Que la situación descripta estaría provocando un estandar de accesibilidad diferenciado (quizá fundado en divergencias de tipo socio-econonómicas y educacionales) violatorio del principio constitucional de la igualdad y reprobado por los principios esenciales que rigen en materia bioética.
Que, por otra parte, se ha podido determinar la inexistencia deprocedimientos tendientes a asegurar que se tomen las medidas de prevención analizadas. En este sentido, los especialistas consultados han señalado que, inclusive en mujeres con factores de riesgo, hay casosen que la evaluación acerca de los mismos no es llevada a cabo, por carecer, los profesionales a cargo, de la información adecuada.
Que, a lo anterior se suma que el subsistema privado incorpora otros factores de heterogeneidad. Un ejemplo de ello es que algunos de los prestadores del mismo, al recibir primera vez a la embarazada para llevar a cabo el parto, sin participación previa en los controles de rutina durante la gestación, desconocen si se han efectuado o no evaluación de riesgo o cultivo.
Que, a más de los expuesto, las consecuencias de la sepsis bacteriana del recién nacido por Estreptococo B, ya sea la muerte del niño o las secuelas que la misma provoca, impactan de manera inequitativa en los distintos sectores sociales, especialmente por la mayor o menor accesibilidad que se tenga a servicios de salud.
Que, en conclusión debe afirmarse que la cuestión se caracteriza no sólo por la ausencia de certeza científica sino además por una absoluta heterogeneidad en el modo de proceder, que pende de factores dinámicos y fragmentados como lo son la responsabilidad del médico de cabecera, la existencia o no de una política dispuesta por la dirección del prestador del servicio durante la gestación y en el momento del parto y la mayor o menor información que posea la madre y su núcleo familiar.
Que estas características no resultan adecuadas para consolidar la homogénea protección del derecho a la salud y a la integridad física y psíquica de los bebes y las madres y la efectiva protección de la familia, en toda la comunidad.
Que, la problemática planteada compromete los derechos humanos, específicamente, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección integral de la familia.
Que el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas" y que "los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada".
Que, por otra parte, la misma Convención ha reconocido, que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6) y reconocerán el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, esforzándose por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (art. 24).
Que, asimismo, los Estados Partes de dicho instrumento internacional, deben adoptar las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; (…) d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud (…) y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha reconocido el derecho a la vida (art. 4) y el derecho a la integridad física, psíquica y moral (art. 5).
Que, a su vez, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, expresa en su art. 10 que "Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles…" y que "se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto…", mientras que el art. 12, prescribe que entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.
Que, asimismo, el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, el cual puede ser citado como fuenteinterpretativa del derecho internacional de los derechos humanos, incorpora el principio de primacía del ser humano -El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia (art.2)-y el principio de debate público -Las cuestiones fundamentales planteadas por los avances de la biología y la medicina deben ser objeto de un debate público apropiado, a la luz, en particular, de las implicaciones médicas, sociales, económicas, éticas y jurídicas pertinentes, y de sus posibles aplicaciones deben ser objeto de consultas apropiadas (art. 28)-.
Que, las circunstancias descriptas en la presente han sido, en los últimos años, motivo de preocupación de algunas autoridades del orden nacional, jurisdiccional y local, lo que ha dado lugar a determinadas acciones y proyectos que también fueron consultados.
Que, en el orden nacional, existen proyectos legislativos en torno a la temática tratada, que tramitan actualmente en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación y que probablemente serán motivo de un próximo debate parlamentario.
Que, uno de dichos proyectos, denominado "Plan de Prevención de la Infección Sistemática por Estreptococo Beta hemolítico grupo B (EGB)", de autoría de la Diputada Nélida Beatriz Morales, prevé la creación de un Plan de Prevención de la infección sistemática por Estreptococo Beta Hemolítico del Grupo B (EGB) a través de un hisopado y posterior análisis del mismo para detectar la presencia de EGB en vagina y/o ano de todas las mujeres embarazadas del país. Se establece que elmismo deberáefectuarse entre la semana 35 a 37 de gestación y se incorpora su obligatoriedad e inclusión en el Programa Médico Obligatorio.
Que, otro proyecto de ley, de autoría del Diputado Ricardo Javier Jano, cuyo título es "Obligatoriedad de practicarles cultivo del Estreptococo grupo B a las mujeres embarazadas", prevé establecer el siguiente texto normativo: "impóngasecon carácter obligatorio, practicar a las mujeres embarazadas, dentro de la semana treinta y cinco y siete del embarazo, el cultivo correspondiente a efectos de detectar la bacteria del estreptococo grupo B o también denominado beta hemofílico o Agalactie".-
Que así las cosas y sin perjuicio del debate que se llevará adelanteen el ámbito del Honorable Congreso de la Nación en torno a la estrategia de prevención, deben ser resaltadas las consideraciones que seguidamente se expondrán.
Que, actualmente el Estado y el sistema de salud asumen el riesgo cierto de que los bebés cuyas madres están colonizadas pero carecen de factores de riesgo adquieran la patología.
Que, sin lugar a dudas, deben realizarse todas las acciones posibles que permitan brindar la posibilidad de conocer con mayor certeza la colonización de la madre, previendo la posibilidad de transmisión madre-hijo del Estreptococo B; evitar un detrimento en la salud de la embarazada y del bebé antes como después del parto y dirigir los esfuerzos al efectivo resguardo de la persona humana en toda su integridad.
Que, asimismo, se requieren acciones concretas tendientes a viabilizar el ejercicio autónomo de los derechos por parte de las personas, sin perjuicio de las complejidades científicas que la cuestión posee.
Que, la supuesta baja prevalencia de una enfermedad no es una fundamentación válida para omitir una activa política de protección que involucre prevención universal, investigación y control de los métodos de prevención, ya que la persona es inviolable y una vida vale lo mismo que muchas vidas.
Que, la investigación como actividad enmarcada en el ámbito público tiene como una de sus características tender a la resolcuión de las situaciones de inequidad de información que produce y brinda el sistema.
Que, así las cosas, la debilidad estadística e informativa y la inequitativa distribución de información sobre la enfermedad tratada deben ser consideradas un verdadero problema que atañe directamente a la construcción de una política preventiva en salud.
Que es misión de esta Institución la "defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses" tutelados por el bloque de legalidad en su conjunto.
Que ante las circunstancias que se han detectado y sin perjuicio de las eventuales decisiones que se adoptasen en el ámbito del poder legislativo nacional, es propicio recomendar al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación que en forma expedita,realice, en coordinación con las jurisdicciones locales, una investigación de campo de amplioalcance con relación a la sepsis bacteriana por Estreptococo Beta Hemolítico del Grupo B, cuyos objetivos sean, entre otros.
a) Determinar la prevalencia real de mujeres colonizadas con la citada bacteria, la incidencia de infección neonatal temprana y la mortalidad por esta patología, en nuestro país;
b) Determinar la estrategia óptima que permita brindar prevención a mujeres con o sin factores de riesgo, para alcanzar la más amplia protección posible.
Que asimismo, corresponde recomendar a la misma cartera ministerial que, como medida de acción inmediata, y en coordinación con las jurisdicciones provinciales y locales, realice una campaña formativa en todo el país, que tenga como destinatarios a los ciudadanos y ciudadanas y a los profesionales de la salud, acerca de la sepsis bacteriana temprana del recién nacido por Estreptococo Beta Hemolítico del Grupo B, incluyendo lo concerniente a formas de contagio, estrategias de prevención y obligaciones de los médicos y centros de provisión de servicios de salud.
Que por último, es oportuno recomendar al citado despacho del Poder Ejecutivo Nacional,para que, en coordinación con el Consejo Federal de Salud, arbitre medidas inmediatas tendientes al fortalecimiento integral del Subsistema de Estadísticas Vitales y el Subsistema de Estadísticas de Servicios de Salud, en el marco del Programa Nacional de Estadísticas en Salud.
Que, la presente se funda en las competencias atribuidas por el art. 86 de la Constitución Nacional y el art. 27 de la ley 24.284.
Que por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al SEÑOR MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION:
A) Que realice, en coordinación con las instancias jurisdiccionales y locales, una investigación de campo de amplio alcance con relación a la sepsis bacteriana por Estreptococo Beta Hemolítico del Grupo B cuyos objetivos sean, entre otros:
I) Determinar la prevalencia real de mujeres colonizadas con la citada bacteria, la incidencia de infección neonatal temprana y la mortalidad por esta patología, en nuestro país;
II) Determinar la estrategia óptima que permita brindar prevención a mujeres con o sin factores de riesgo, para alcanzar la más amplia protección posible.
B) Que, como medida de acción inmediata, y en coordinación con las jurisdicciones provinciales y locales, realice una campaña formativa en todo el país, que tenga como destinatarios a los ciudadanos y ciudadanas y a los profesionales de la salud, acerca de la sepsis bacteriana del recién nacido por Estreptococo Beta Hemolítico del Grupo B, incluyendo lo concerniente a formas de contagio, estrategias de prevención y obligaciones de los médicos y centros de provisión de servicios de salud.
C) Que, en coordinación con el Consejo Federal de Salud, prevea y ejecute medidas tendientes al fortalecimiento integral del Subsistema de Estadísticas Vitales y el Subsistema de Estadísticas de Servicios de Salud, en el marco del Programa Nacional de Estadísticas en Salud.
ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese y resérvese.

RECOMENDACION N* 0060/2005


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