Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nº 077/08 - Programa Médico Obligatorio - Incorporación Obesidad  Mórbida, Ortodoncia y tratamiento para infertilidad y esterilidad.

Se recomendó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que arbitrese los medios a su alcance para incorporar en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la cobertura de todas aquellas prestaciones, insumos, medicamentos y prácticas propuestas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tendientes a optimizar los servicios de salud que reciben los argentinos, tanto sean beneficiarios de obras sociales como afiliados a entidades de medicina prepaga; incorporar las técnicas quirúrgicas que correspondan para el tratamiento de la obesidad mórbida; reincorporar la cobertura de los tratamientos de ortodoncia y evaluar la procedencia de incorporar determinados tratamientos contra la infertilidad y esterilidad.


BUENOS AIRES, 07 de julio de 2008


VISTO la actuación Nº 4452/05, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación referida a la implementación de un PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DEFINITIVO", y;

CONSIDERANDO: Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION promovió oportunamente una actuación de oficio, a los fines de investigar sobre la implementación del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO definitivo y, particularmente, sobre las propuestas de modificación que estuviese evaluando la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), para su posterior elevación al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Que en el primer informe enviado por la SSS indicaron: "… a través de la ley 26.077 se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2006 el estado de emergencia sanitaria nacional a excepción de las previsiones referidas al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)… … mediante la Resolución Nº 1991/05 dictada por el citado Ministerio se aprobó como parte integrante del Programa Médico Obligatorio las previsiones de la Resolución Nº 201/2002 MS, sus ampliatorias y modificatorias, con más las inclusiones de los Anexos que figuran en la misma, disponiendo en el artículo 5º someter a consideración del Consejo Nacional Consultivo de Salud, la propuesta de esta Superintendencia de Servicios de Salud de un nuevo modelo de Atención Sanitaria a incorporar en el Programa Médico Obligatorio, el que fue remitido a dicho Consejo…" Que la SSS también informó sobre las propuestas de incorporación de prestaciones, prácticas y/o medicamentos al PMO que, en ese momento (mayo de 2006), se encontraban en trámite en ese organismo. Y, agregó, que "… el día 25 de abril de 2006 fue elevado al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el Proyecto de Programa Médico Obligatorio Definitivo para su aprobación." Que, en virtud de lo expuesto, la Defensoría le solicitó a la SSS (mediante el envío de la NOTA DP Nº 10038/ll, recibida el 25 de octubre de 2006) que precisara en qué consistía la propuesta elevada al MS, aclarando cuáles eran las prestaciones, prácticas, insumos y medicamentos sobre los cuales habían solicitado la incorporación de su cobertura -total o parcial- en el PMO. Que la requisitoria fue reiterada en tres ocasiones y, pese a ello, no se recibió respuesta alguna. Que así se enviaron las Notas DP Nros. 415/ll, 1387/ll y 7269/ll, las cuales fueron recibidas respectivamente, en sede de la SSS, los días 10/01/2007, 06/02/2007 y 23/07/2007. Que en virtud de esta falta de respuesta y, además, considerando el cambio de autoridades en el Ministerio de Salud de la Nación, se cursó una nueva requisitoria a la titular del Ministerio. Que en dicha requisitoria (Nota DP Nº 2421/ll, recibida el 27/02/2008) se solicitó información sobre las propuestas -elevadas por la SSS- de incorporación de prestaciones, prácticas, insumos y medicamentos en el PMO y, fundamentalmente, sobre las instancias seguidas por ese Ministerio para concretar las incorporaciones propuestas. Que, además, se solicitó expresamente que informara sobre la inclusión de determinadas prácticas quirúrgicas para el tratamiento de la obesidad mórbida, como así también sobre la posible cobertura de determinados tratamientos para la infertilidad y esterilidad, y respecto de la "reincorporación" de la cobertura de los tratamientos de ortodoncia. Que resulta necesario, en esta instancia, mencionar que en el trámite de la actuación Nº 2394/05, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación referida a la cobertura de los tratamientos de ortodoncia, por parte de los agentes del seguro de salud", esta Institución dictó la resolución Nº 19/06, mediante la cual le RECOMENDO a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que adoptara las medidas necesarias para "… reincorporar en el PMO la cobertura integral de los tratamientos de ortodoncia; evaluar la procedencia de extender la franja etaria de los beneficiarios que podrán acceder a dichos tratamientos." Que, por otra parte, en el trámite de la actuación Nº 1744/06, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación referida a la cobertura prevista para los tratamientos de obesidad", esta Institución dictó la resolución Nº 14/07, mediante la cual le RECOMENDO al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que arbitrara los medios a su alcance para "… a) incorporar en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la cobertura de técnicas quirúrgicas para el tratamiento de la obesidad/obesidad mórbida; b) establecer cuáles son las técnicas quirúrgicas que se incorporarán en el PMO y, además, determinar -conforme criterios médicos e interdisciplinarios consensuados- qué condiciones deberán darse para que un paciente sea pasible de acceder a una práctica quirúrgica." Que, en respuesta a las dos recomendaciones aludidas, la Defensoría sólo recibió informes producidos por la SSS, de los cuales surgía que tales incorporaciones habían sido elevadas oportunamente al MS. Que cabe mencionar que el Ministerio de Salud de la Nación no remitió ninguna respuesta a esta Institución, como consecuencia de esas recomendaciones. Que volviendo a la presente actuación, referida a la implementación del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO y a las posibles incorporaciones de determinadas coberturas, esta Institución tampoco recibió respuesta por parte del MS, al pedido de informes cursado mediante la Nota DP Nº 2421/ll. Que, debido a ello, se envió una reiteración, a través de la Nota DP Nº 6406/ll, recibida el día 26 de mayo de 2008 (Expte. Nº 7149-08-7). Sin embargo, la titular del MS no remitió respuesta alguna. Que sí se recibió un informe de la SSS, fechado el día 5 de junio de 2008, a través del cual aclararon: "… La Superintendencia de Servicios de Salud ha elevado en el mes de diciembre de 2006 la propuesta elaborada por este organismo de un nuevo Programa Médico Obligatorio (PMO) que incluía nuevas prácticas, prestaciones y medicamentos que no figuran en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia… … El Ministerio de Salud se encuentra abocado a la evaluación de dicha propuesta. Cabe destacar que los plazos para la incorporación de las propuestas realizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, son atribuciones del Ministerio de Salud." Que, asimismo, adjuntaron un detalle de las prácticas, prestaciones y medicamentos propuestos por la SSS -para incorporar al PMO- vinculados a los tratamientos de la obesidad mórbida, de la infertilidad y esterilidad y de ortodoncia. Que en atención a todo lo reseñado precedentemente se estima necesario realizar ciertas consideraciones. Que en primer lugar, y pese a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 24.284, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION no ha informado a esta Institución sobre el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO vigente ni sobre las posibles modificaciones en curso, tendientes a mejorar los servicios de salud que deben brindar las obras sociales y las empresas de medicina prepaga a la mayoría de los argentinos. Que más allá de las reiteradas reticencias a contestar -dentro de los plazos estipulados- tanto a los pedidos de informes como a las recomendaciones formuladas por esta Institución, resulta prioritario destacar que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION no resolvió, hasta la fecha, sobre las propuestas de incorporación de prácticas, prestaciones y medicamentos al PMO, elevadas por la SSS en diciembre de 2006. Que, por lo expuesto, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION estima procedente formular una recomendación al titular del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a los efectos de que incorpore en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la cobertura de todas aquellas prestaciones, insumos, medicamentos y prácticas propuestas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tendientes a optimizar los servicios de salud que reciben los argentinos, beneficiarios de obras sociales o afiliados a entidades de medicina prepaga. Que, particularmente, se reitera lo recomendado oportunamente respecto de la cobertura en el PMO de las prácticas quirúrgicas que correspondan para el tratamiento de la obesidad mórbida, como así también la reincorporación de la cobertura de los tratamientos de ortodoncia. Que, además, se recomienda se evalúe la procedencia de incorporar determinados tratamientos para la infertilidad y esterilidad. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que arbitre con premura los medios a su alcance para:
a)incorporar en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la cobertura de todas aquellas prestaciones, insumos, medicamentos y prácticas propuestas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tendientes a optimizar los servicios de salud que reciben los argentinos, tanto sean beneficiarios de obras sociales como afiliados a entidades de medicina prepaga;
b)incorporar las técnicas quirúrgicas que correspondan para el tratamiento de la obesidad mórbida;
c)reincorporar la cobertura de los tratamientos de ortodoncia;
d)evaluar la procedencia de incorporar determinados tratamientos contra la infertilidad y esterilidad.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº077/2008

(firmado) EDUARDO MONDINO
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION



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