Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nº 041/10 -  Regulación de las etapas de comercialización de  los medicamentos.

Se recomendó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que con urgencia eleve el ante proyecto elaborado al Congreso de la Nación para regular las etapas de comercialización de los medicamentos.

BUENOS AIRES,12 de mayo de 2010

VISTO la actuación Nº 3732/07 caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre presuntas irregularidades en la comercialización de especialidades medicinales", y
CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero de 2008, esta Institución formalizó una recomendación dirigida al Ministerio de Salud de la Nación, mediante el dictado de la resolución DP N º 00019/08. Que, concretamente, se recomendó a la citada cartera de Estado ‘...el dictado de una norma, en el marco de sus competencias, y/o la elevación al Congreso de la Nación de un proyecto de ley que contemple normativa específica que regule, de forma exhaustiva, las diferentes etapas de comercialización de medicamentos...’. Que los fundamentos correspondientes constan en los Considerandos de dicho acto resolutivo, los que se dan aquí por reproducidos formando parte integrante de la presente resolución. Que el mencionado acto resolutivo fue puesto en conocimiento de la entonces Ministra de Salud de la Nación, con fecha 26 de febrero de 2008. Que, en la misma fecha, la resolución fue puesta en conocimiento de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo. Que, posteriormente, el entonces Secretario de Políticas, Regulación e Institutos de la Nación, acompañó copia del anteproyecto elaborado. Que, a su turno, se dispuso la puesta en conocimiento de lo actuado por esta Institución al Juzgado Federal de Zárate, atento a que este se encontraba interviniendo en la investigación de irregularidades vinculadas con la comercialización de especialidades medicinales. Que con fecha 10 de septiembre de 2008 la Ministra de Salud recibe una nueva comunicación mediante la que se incluyó documentación remitida por el Colegio de Farmacéuticos de La Plata, el que a través de un pormenorizado informe refirió, mediante el capítulo vinculado con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuestiones que a su juicio constituirían irregularidades en el marco contractual en el que se desarrolla la adquisición de medicamentos por parte de ese Instituto. Que, también se hizo saber que -parte de dicho informe- había sido puesto en conocimiento del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas en el trámite de otra actuación, vinculada con esa temática. Que seguidamente, con fecha 20 de noviembre de 2008, se solicita al Ministerio de Salud de la Nación que informase si había elevado al H. Congreso de la Nación el ante proyecto de ley cuya elaboración se encontraba a cargo de ese Ministerio. Que el 31 de marzo del año siguiente el Secretario de Políticas, Regulación e Institutos de la Nación indica que se había tomado nota del informe elaborado por el Colegio de Farmacéuticos de La Plata. Que, con fecha 7 de abril de 2009, esta Institución se dirigió nuevamente a la Ministra del Área consultando respecto de la remisión del proyecto al Congreso. Que el 17 del mismo mes y año el Ministerio responde la nota que se le cursara el 20 de noviembre de 2008, indicando que el ante proyecto se encontraba en la Jefatura de Gabinete de Asesores, desde el mes de septiembre de 2008. Que, seguidamente, con fecha 26 de mayo de 2009, se recibe una nueva respuesta, esta vez vinculada con la nota cursada con fecha 7 de abril de 2009, mediante la que se señala que el ante proyecto había sido remitido a la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para su revisión y que, por lo tanto, aún no había producido la remisión al Congreso de la Nación. Que producido el cambio de Ministro, se estimó procedente ponerlo en antecedentes de la cuestión y consultarlo sobre el curso dado al ante proyecto elaborado oportunamente por esa cartera de Estado. Este pedido fue formalizado con fecha 28 de agosto de 2009, reiterado con fecha 20 de abril de 2010 y respondido con fecha 6 de mayo de 2010. Que el conteste pertinente señala ‘...debido al reciente cambio de autoridades, los actuados de referencia se encuentran actualmente bajo estudio de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica...’. Que, en suma, el anteproyecto, de acuerdo con las constancias acumuladas en los obrados del Visto se encontraría en el ámbito de la ANMAT desde el 24 de julio de 2008, continuando aún en ese estado según lo confirma el Secretario informante con fecha 4 de mayo de 2010, encontrándose pendiente la remisión al Congreso de la Nación para su tratamiento. Que, consecuentemente, dados los fundamentos contenidos en la resolución Nº 0019/08 y en particular teniendo en cuenta los hechos acaecidos con relación a irregularidades ocurridas en la comercialización de medicamentos, se estima que no debe demorarse la implementación de un sistema legal que exhaustivamente proceda a regular las distintas etapas de comercialización de medicamentos. Que el tiempo transcurrido para la concreción del ante proyecto de ley y su elevación al Congreso Nacional ha resultado mas que suficiente, para que las distintas instancias tomen la intervención que les compete, no resultando una circunstancia atenuante el hecho que se hubiera dispuesto el cambio de autoridades en la órbita ministerial correspondiente. Que, en consecuencia, persiste el vacío normativo que permite la ocurrencia de irregularidades como las referidas al momento del dictado de la resolución DP Nº 00019/08. Que es función del Defensor del Pueblo de la Nación instar la adopción de medidas que pudieran contribuir a solucionar problemas de fondo que hacen al desenvolvimiento de una actividad de fundamental trascendencia, como lo es, la comercialización de medicamentos en sus distintas etapas. Que, en orden a ello, es del caso insistir en la pronta elevación del ante proyecto al Congreso de la Nación, tendiente a obtener la sanción de una norma específica que regule de forma exhaustiva las diferentes etapas de comercialización de medicamentos, comunicando dicha circunstancia tanto a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA), a la Auditoría General de la Nación (AGN), y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras legislativas. Que la presente se dicta en virtud del art. 86 de la Constitución Nacional y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo 1 y 28 de la Ley 24.284 modificada por la Ley 24.379. Por ello,
EL ADJUNTO I DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º. RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que con carácter urgente adopte las medidas necesarias para proceder a la pronta elevación del ante proyecto que hubiere elaborado, tendiente a obtener la sanción de una norma específica que regule de forma exhaustiva las diferentes etapas de comercialización de medicamentos, al Congreso de la Nación.
ARTICULO 2º: Poner la presente resolución en conocimiento de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA), de la Auditoría General de la Nación (AGN), y de las Comisiones de Salud de ambas Cámaras legislativas.
ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº 0041/2010

(firmado) Dr. ANSELMO SELLA
Adjunto I a CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION




    Hacé tu
    consulta