Defensoría del Pueblo de la Nación

Planes para jubilados y pensionados de OSTEL.

Recomendó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que disponga, las medidas pertinentes para resolver y asegurar que los servicios médico-asistenciales que debe otorgar a su población beneficiaria pasiva la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSTEL), sean suficientes, accesibles y oportunos.

BUENOS AIRES, 7 de septiembre de 2010

VISTO la actuación Nº 7390/08, "s/ solicitud de intervención ante irregularidades por parte de una obra social" y;
CONSIDERANDO: Que el señor...........solicitó oportunamente la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, debido a la implementación de planes superadores, a saber, el Blanco, para beneficiarios pasivos con escaso número de prestadores médico en asistenciales y el Azul, para beneficiarios en actividad con mayor cantidad de efectores, por parte de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSTEL). Que, asimismo, de la documentación presentada surgió que efectuó un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, iniciando el expediente Nº 145.557/08 SSSALUD. Que en el trámite de las actuación Nº 5479/09, "sobre falta de respuesta a sus reclamos", el señor................, planteó la misma problemática mencionando el expediente Nº 142.984/08 SSSALUD. Que en el trámite del citado expediente se dictó la Providencia 5015/09-GCP, mediante la cual la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL efectuó un análisis del descargo efectuado por el reclamante y de la respuesta brindada por la Obra Social considerando que el Agente del Seguro de Salud se encuentra obligado a brindar toda cobertura médico-asistencial incluida en las normas vigentes, con prestadores propios o contratados; debiendo asegurar que los servicios otorgados sean suficientes, accesibles y oportunos. Que, a su vez, señaló la existencia de discrepancias entre las partes. Que en el trámite de la actuación Nº 494/10, "sobre solicitud de intervención ante la falta de prestaciones médicas por parte de una obra social", la interesada,................., efectuó el reclamo ante el organismo de control, dicha presentación dio inicio al expediente Nº 144.379/08 SSSALUD, en el que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante el Dictamen 831/10-GAJ, determinó que los planes superadores denominados Blanco y Azul que aplica la OSTEL a su población beneficiaria pasiva y activa, respectivamente, nunca fueron aprobados por esa autoridad de aplicación. Que el Servicio Jurídico de la SSSalud aprecia que, conforme lo dictaminado por las áreas técnicas, existen elementos que permitirían inferir que el agente del seguro de salud no cumple con la normativa vigente. Que, considerando las constancias acumuladas en estos obrados se infiere que la OSTEL no estaría ofreciendo a su población pasiva los servicios médico-asistenciales conforme lo establecido por el art. 27 de la Ley Nº 23.661, de manera tal que les garantice el normal suministro de las prestaciones establecidas en el PMO. Que, asimismo, informó la SSSalud a la Obra Social que, en lo sucesivo, se abstenga de ofrecer planes superadores sin que previamente estén aprobados por la autoridad de aplicación. Que, por último el Servicio Jurídico estimó que la OSTEL deberá acreditar el otorgamiento de la cobertura médico-asistencial solicitada por los beneficiarios afectados, de manera accesible, suficiente y oportuna y para ello procedió al dictado de la Resolución Nº 412/10 SSSalud. Que en el trámite de la actuación Nº 1386/10, sobre "solicitud de intervención ante una obra social", la señora....................., solicitó la intervención de esta Institución ante la obra social OSTEL debido a la aparente negativa a autorizar el cambio de plan. Que en la actuación aludida la SSSalud remitió, en respuesta, la Nota Nº 1409/10 GAJ mediante la cual acompañó copia de la contestación suministrada por la OSTEL con motivo de la vista conferida y de la Providencia Nº 3007/10 GCP. Que, a través de dicha pieza, señaló que la GCP efectuó una auditoría en terreno de la OSTEL. Que de la misma pudo inferirse, entre otros aspectos: la falta de cartilla, incumplimiento en la presentación de los contratos médico asistenciales, falta de plan superador, acorde a los requisitos y pautas de la Resolución Nº 195/98 SSSalud. Que resulta pertinente reseñar cuáles son las actuaciones iniciadas, vinculadas con la misma temática, actuación Nº. 5012/10, caratulada: "sobre presuntas irregularidades administrativas en una obra social", actuación Nº 5119/10, caratulada: "sobre solicitud de intervención por irregularidades con una obra social", y actuación Nº 5120/10, caratulada: "sobre solicitud de intervención por irregularidades con una obra social". Que los antecedentes expuestos dan cuenta de las serias dificultades que se presentan diariamente a los beneficiarios de la OSTEL para acceder, en tiempo y forma, a las prestaciones de salud que requieren, conforme lo establecido en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. Que de los informes obtenidos, de la SSSalud, no surge con claridad si la OSTEL procedió concretamente a dar cumplimiento con lo dispuesto en las diferentes resoluciones dictadas por el organismo de control, mediante las que se intimara a la Obra Social involucrada a acreditar la cobertura médico-asistencial de manera accesible, suficiente y oportuna que requieren los afectados. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION no desconoce las gestiones administrativas que lleva a cabo la SSSalud con relación a la situación de la OSTEL; sin embargo los tiempos administrativos no condicen con los tiempos de los beneficiarios afectados. Que en virtud de lo expuesto, y ante la situación descripta que afecta el derecho a la salud de la población beneficiaria de la OSTEL, esta Institución estima procedente formular una RECOMENDACION, dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de que disponga, las medidas pertinentes para resolver y asegurar que los servicios otorgados sean suficientes, accesibles y oportunos, de acuerdo con las necesidades de la población beneficiaria pasiva de la OBRA SOCIAL Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley 24.284 y normas concordantes. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 13, párrafo primero, y 28 de la ley Nº 24.284, modificada por la ley Nº 24.379. Por ello,
EL ADJUNTO l
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que disponga, las medidas pertinentes para resolver y asegurar que los servicios médico-asistenciales que debe otorgar a su población beneficiaria pasiva la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSTEL), sean suficientes, accesibles y oportunos.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº 00110/10


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