Defensoría del Pueblo de la Nación

Situación del Hospital de Salud Mental "J. T. Borda".

Se recordó al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los deberes legales que le corresponden respecto de las personas internadas en el Hospital, asimismo, se recomendó la adopción de medidas para garantizar adecuadas condiciones de atención e internación. La resolución dictada fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación, del Presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Director del Hospital de Salud Mental "J. T. Borda" y del Interventor de la Empresa Metrogas.

BUENOS AIRES, 1º de julio de 2011


VISTO la actuación Nº 1523/11, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre la protección de los derechos humanos a los internados del Hospital Borda" y la actuación Nº 1632/11, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre inconvenientes con la prestación de servicios públicos del Hospital Borda" y;

CONSIDERANDO: Que una comitiva del Defensor del Pueblo de la Nación concurrió el día dos de mayo de 2011 al Hospital de Salud Mental "J. T. Borda", a los fines de conocer cuál era la situación con relación al suministro de gas, teniendo en cuenta la información que al respecto surgía en medios periodísticos. Que en diversos diarios del país se planteaba la "preocupación" por la falta de gas y, además, daban cuenta de las movilizaciones y los reclamos efectuados por los trabajadores del nosocomio para que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolvieran con premura esa situación. Que en ocasión de la recorrida efectuada por la comitiva de la Defensoría, y en virtud a la información recabada, se confirmó que desde el 20 de abril de 2011 no había suministro de gas, afectando esta situación al conjunto de la población internada -más SETECIENTOS VEINTE (720) pacientes-, como también al propio personal. Que debido al corte de gas, no tenían calefacción ni agua caliente para la higienización de los pacientes; también se habían suspendido las tareas diarias de la cocina del nosocomio; razón por la cual debían traer las raciones de comida desde el Hospital Neuropisquiátrico de Mujeres "Braulio Moyano". Que, asimismo, se planteó que el corte del gas producía un aumento en el uso de la electricidad, motivando ello otro problema, ya que se suscitaban constantes cortes de luz en distintas áreas del hospital, debido a que la red eléctrica no toleraba un incremento en su uso. Que en virtud de la problemática expuesta, y considerando la urgencia de la situación, el Defensor del Pueblo de la Nación inició la presente actuación de oficio y convocó a una reunión a las autoridades del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a las autoridades del Hospital Borda y a las de la Empresa Metrogas. Que en la oportunidad (el 18 de mayo) los representantes de la empresa Metrogas brindaron información sobre la situación específica del hospital. Que, en primer lugar, confirmaron que el corte del suministro se produjo el 20 de abril del corriente año, en ocasión de haberse detectado una pérdida de gas. Que agregaron que el corte afectaba a todo el hospital y que no podían precisar cuándo se restablecería el servicio, ya que las obras de reparación que requería dicho restablecimiento estaban a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que, por último, aclararon que la rehabilitación del servicio se iba a cumplir por sectores, una vez realizadas todas las pruebas de seguridad correspondientes. Que el Defensor del Pueblo dispuso una nueva visita al Hospital Borda, la cual fue llevada a cabo el día 19 de mayo. Que en la recorrida efectuada se pudo comprobar que la falta de gas en todo el hospital se agravaba por las bajas temperaturas propias de la época del año, no contando con otros recursos para paliar el frío, o para obtener agua caliente, ya que -cabe reiterar- la red eléctrica no resistía un incremento en su uso. Que, por otra parte, se verificó un desborde de la red cloacal en el subsuelo del área de la cocina y la presencia de aguas servidas, provocando un olor nauseabundo en todo ese amplio sector. Que también se mantuvo, en esa oportunidad, una entrevista con el Director del Hospital Borda, quien dio cuenta de los insumos que estaba recibiendo por parte del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para atender la situación de emergencia por la falta de calefacción y de agua caliente. Que refirió que estaban conectándose calefactores y calefones eléctricos y que, para ello, estaban reforzando la red eléctrica. Que, además, indicó que se realizaban obras de reparación de la instalación de gas, a fin de que -oportunamente- Metrogas restableciera el suministro. Que el mismo 19 de mayo de 2011 se recibió en esta Institución una nota del Subsecretario de Administración del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual, además de excusarse por la falta de concurrencia a la convocatoria del día anterior, brindaba información sobre las acciones dispuestas para dar "pronta solución" a la falta de gas. Que al respecto señaló: "1) Estanquidad: Se ha verificado por gasista matriculado, la red troncal que suministra gas desde la subestación principal a las cuatro subestaciones de los pabellones Central y Amable Jones, 25 A y 25 B, que las mismas no sufren pérdidas, luego de haber realizado todas las reparaciones pertinentes. Asimismo se ha verificado el Pabellón A, hallándose sin pérdidas. Aún no se han realizado las pruebas en los Pabellones Amable Jones y Central (H) y se están subsanando pérdidas en el Pabellón B." Que el funcionario agregó: "2) Válvulas/Condiciones Subestaciones: Las válvulas de alivio, seguridad, etc, han sido llevadas a verificación y calibración en empresas habilitadas. Durante los días que van del 19 al 26 de mayo del corriente, serán reinstaladas y probadas. 3) Pruebas de Protección Catódica: Las mismas se están realizando en todos los caños de la red troncal sin inconvenientes hasta la fecha." Que respecto de los plazos previstos, indicó: "… se podrá solicitar la habilitación provisoria por sector, una vez verificada la instalación por parte de la empresa Metrogas… … se estima que se dará inicio a este proceso la semana entrante… … una vez habilitados los cuatro (4) pabellones, se irá aplicando el mismo criterio al resto de la instalación, es decir, identificando y aislando cada ramal a cada subestación, restando nueve (9) de ellas, y haciendo pruebas y reparaciones hasta la desaparición total de las pérdidas, como así también colocar las subestación en condiciones operativas." Que el funcionario también dio cuenta de las medidas adoptadas transitoriamente, a los efectos de brindar calefacción y agua caliente. Que al respecto informó: "se hallan instalados y se encuentran en funcionamiento los veintinueve (29) termotanques eléctricos y los diecinueve (19) anafes… … se comenzará con la instalación de las placas o paneles en los distintos pabellones.". Que, posteriormente, se cursó un pedido de informes al citado Subsecretario, a efectos de que informara en detalle sobre las deficiencias en la red de gas natural, tanto en las subestaciones como en los respectivos ramales, como así también respecto de la fecha estimativa de finalización de obra. Ello, con el objeto de conocer concretamente cuándo se normalizaría la situación. Que, asimismo, se requirió informes sobre el estado de la red eléctrica, a los fines de establecer si la misma se encontraba en condiciones de soportar un mayor consumo, teniendo en cuenta la instalación de nuevos artefactos eléctricos (termotanques eléctricos, anafes y paneles o placas). Que la requisitoria fue recibida el 1º de junio del corriente año; sin embargo, hasta la fecha, no se recibió respuesta alguna. Que a los fines de realizar un seguimiento, constatar el estado de las obras y, fundamentalmente, las condiciones de internación de los pacientes, el Defensor del Pueblo de la Nación dispuso la concurrencia al nosocomio en dos ocasiones, una el día 3 de junio y la otra el 30 de junio. Que en la última visita pudo comprobarse que el corte del suministro de gas continuaba, es decir ya lleva más de SETENTA (70) días; situación agravada por las bajas temperaturas propias del invierno. Que sólo se había restablecido el gas en uno de los pabellones nuevos, denominado Amable Jones, que no forma parte del pabellón o edificio central del nosocomio donde se encuentran internados el mayor número de pacientes. Que la comitiva de la Defensoría recorrió dicho edificio central y pudo comprobar las bajas temperaturas en todos los sectores y servicios, como así también un elevado número de ventanas y vidrios rotos. Que también se detectó una falta de provisión de mantas y frazadas adecuadas para los pacientes allí internados. Que si bien se verificó la instalación de planchas eléctricas, las mismas no logran calefaccionar adecuadamente los ambientes. Que tampoco se resolvió la falta de agua caliente, atento a que los calefones eléctricos instalados no satisfacen ni mínimamente la demanda. Qué respecto de los pabellones A y B (que tampoco forman parte del edificio central) ya se estarían realizando las pruebas para el restablecimiento del suministro de gas; sin embargo, la mayoría de las "calderetas" no funcionan; es decir, en el supuesto de que restablecieran el servicio, previamente deberían efectuarse obras de reparación, las cuales aún no fueron iniciadas ni presupuestadas. Que la problemática planteada en esta investigación -particularmente referida a la falta de un servicio básico como es el suministro de gas-, afecta a más de SETECIENTOS VEINTE (720) pacientes con patologías mentales, quienes, además, de continuar esta situación y debido a las bajas temperaturas, podrían sufrir otras afecciones y enfermedades propias del invierno. Que esta situación también afecta al conjunto del personal del Borda, en virtud de las deficientes y precarias condiciones de trabajo, derivadas de la situación hasta aquí expuesta. Que, a la fecha, y pese al tiempo transcurrido desde el momento del corte de gas -20 de abril de 2011- no se puede establecer en qué fecha se restablecerá el suministro. Que la misión fundamental del Defensor del Pueblo de la Nación es la defensa y protección de los derechos humanos, conforme lo establece el artículo 86 de la Constitución Nacional. Que se realizaron CUATRO (4) visitas al nosocomio donde, además de recabar la información necesaria, se verificó que las medidas adoptadas hasta la fecha -por parte de las autoridades competentes- no resolvieron aún la problemática de fondo planteada. Que tampoco resultaron suficientes las medidas transitorias tomadas para paliar la situación de emergencia. Que cabría preguntarse por qué motivos se llegó a esta situación en el Hospital Borda; es decir, qué acciones de mantenimiento y reparación no se efectuaron oportunamente en pos de evitar el deterioro en los sistemas de instalación de gas y de servicio eléctrico. Que la LEY BASICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -Ley Nº 153- dispone en su artículo 1º que "… La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin", entendiendo a la salud desde una concepción integral, es decir "vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente". Que, por su parte, la Ley Nº 448 de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce a la salud mental "…como un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable. La salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-socio-cultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo…" Que la norma también establece en su artículo 2º: "La función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria." Que en virtud de la grave problemática planteada en esta investigación y en pos de proteger los derechos humanos vulnerados, se impone recordar al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los deberes legales impuestos por las normas vigentes. Que, asimismo, se estima necesario formularle una recomendación, para que arbitre con urgencia las medidas pertinentes en pos de resolver el conjunto de las deficiencias estructurales registradas en los sistemas de instalación de gas y de red eléctrica, reforzando, además, la provisión de insumos y recursos tendientes a paliar -transitoriamente- las consecuencias que la falta de gas ocasiona. Que se estima procedente poner en conocimiento del titular del Ministerio de Salud de la Nación, del Presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Director del Hospital de Salud Mental "J. T. Borda" y del Interventor de la Empresa Metrogas, la presente resolución. Que la presente se dicta de conformidad con el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo establecido por los artículos 13, párrafo primero, y 28 de la ley Nº 24.284, modificada por la ley Nº 24.379. Por ello,
EL ADJUNTO l A CARGO
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECORDAR al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los deberes legales impuestos por las leyes Nº 153 y 448, en pos de proteger los derechos humanos de los pacientes del Hospital de Salud Mental "J. T. Borda", como así del personal que allí se desempeña.
ARTICULO 2º.- RECOMENDAR al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice adecuadas condiciones de atención e internación en el citado nosocomio, arbitrando con urgencia las medidas necesarias para:
a.- resolver las deficiencias estructurales registradas en los sistemas de instalación de gas y de red eléctrica;
b.- proveer los insumos suficientes para paliar transitoriamente las consecuencias que genera la falta de calefacción y de agua caliente;
c.- promover los trámites administrativos necesarios para realizar las obras y
reparaciones requeridas.
ARTICULO 3º.- Poner la presente en conocimiento del Ministerio de Salud de la Nación, del Presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Director del Hospital de Salud Mental "J. T. Borda" y del Interventor de la Empresa Metrogas.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº 0121/11


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