Defensoría del Pueblo de la Nación

Conservación de la Facultad de Ingeniería. Sede Av. Las Heras, CABA.

Se decidió instar a las autoridades competentes para considerar la adopción de medidas tendientes a la conservación de la sede ubicada en Av. Las Heras, correspondiente a la Facultad de Ingeniería.

BUENOS AIRES, 10 de agosto de 2011


VISTO, la actuación Nº 6054/10, caratulada: "L. C, S., sobre presunta irregularidades en el edificio de la UBA", y
CONSIDERANDO:
Que la interesada se presentó a fin de denunciar las condiciones edilicias y de mantenimiento inadecuadas del edificio de la Facultad de Ingeniería, sede Las Heras, dependiente de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, emplazada en la manzana delimitada por la Av. Las Heras y las calles Azcuénaga, Pacheco de Melo y Pasaje Cantilo, de esta ciudad autónoma de Buenos Aires.
Que, al respecto, expuso las características de la arquitectura neogótica no confesional del edificio, cuya construcción fue formalmente inaugurada en el año 1925. Que, en tal sentido, refirió que la presencia de palomas, murciélagos y otras aves no identificables que habitan el edificio ayudan a su deterioro; de igual modo que el crecimiento de pastizales y arbustos en paredes y salientes. Que, sobre el particular, detalló que los factores que colaboran con la degradación del edificio y el desprendimiento de algunas partes de mampostería, fueron el motivo por el que las autoridades han colocado andamios y protectores en las esquinas de Azcuénaga y el Pasaje Cantilo con la Av. Las Heras, hace tres años aproximadamente. Que, así las cosas y sin perjuicio que algunos aspectos de la queja quedan comprendidos en el ámbito de competencia del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la investigación se circunscribió a los órganos con competencia nacional. Que, en tal sentido, se solicitaron informes a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS, Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y al Decanato de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, poniendo en conocimiento de este último el contenido de la presentación de marras. Que, en consecuencia, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS, Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS hizo saber que el edificio emplazado en la manzana delimitada por la Av. Las Heras, las calles Azcuénaga, Pacheco de Melo y Pasaje Cantilo, de esta ciudad, sede de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se encuentra alcanzado por el Decreto 1063/82, que habilita la competencia de ese organismo. Que, asimismo, indicó que se habría incluido dicho inmueble en un listado preliminar a considerar en el marco del decreto precitado, en función de un convenio a suscribir con la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; encontrándose esto pendiente. Que, en tanto, con la respuesta producida por el Decano de la Facultad de Ingeniería de la UBA, fueron acompañadas las consideraciones realizadas sobre el particular por el Subsecretario de Obras y Mantenimiento de esa Facultad. Que, al respecto, el referido informe señala que, desde que asumió la actual gestión de gobierno de la Facultad de Ingeniería de la UBA, uno de los temas fundamentales se centró en intentar solucionar, mejorar y adecuar todos los problemas de infraestructura edilicia de las tres sedes en las que funciona dicha Casa de Altos Estudios. Que, en tal sentido, se indica que se han efectuado proyectos y pliegos de especificaciones de todos los trabajos que conducen a su mejora. Que, no obstante ello, se informa que para la realización de gran cantidad de trabajos fundamentales para la seguridad y funcionamiento no cuentan con los recursos económicos necesarios para su concreción. Que se hace saber que la Facultad de Ingeniería cuenta con recursos propios provenientes de la recaudación que se realiza por trabajos efectuados para terceros, sumados a la asignación de la partida presupuestaria anual derivada de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; destacándose que estos fondos no son suficientes para efectuar mínimas tareas de mantenimiento.
Que, en particular, y respecto de la sede de Av. Las Heras se indica que la estructura no presenta riesgos de derrumbes.
Que, en cuanto a los exteriores, y dado que la construcción del edificio nunca fue completada, las fachadas no cuentan con el revestimiento externo que proteja la mampostería; ello, sumado a la inexistencia -desde que se habilitó- de tareas de restauración y mantenimiento, lo que implica que pueden desprenderse trozos de revoque o mampostería; razón por la que se han ejecutado tareas provisorias de protección (pantallas).
Que, al respecto, los recursos resultan necesarios para realizar obras, entre las que se destacan: ascensores; nueva instalación de gas; impermeabilización de cubiertas de edificio completas; ejecución de plataformas montasillas; ejecución de nuevo pliego de dos plataformas elevadoras; adecuación de escaleras y puertas; seguridad en escaleras -antideslizantes-; seguridad mediante iluminación de emergencia; adecuación de puertas de salida de emergencia; seguridad señalética a través de cartelería de evacuación y general; instalación de gas en todo el edificio e instalación eléctrica o nuevo tablero de ingeniería.
Que respecto de los exteriores del edificio se ha elaborado el estudio destinado a la restauración completa de las fachadas; realizándose gestiones para la obtención de los recursos económicos por ante la UBA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL DE LA NACION.
Que, finalmente, están realizados y presentados todos los proyectos y pliegos que solucionarían los problemas básicos de infraestructura de las tres sedes donde funciona la Facultad de Ingeniería, en particular, la sede emplazada sobre la Av. Las Heras.
Que, atento a lo expuesto, se cursaron nuevos pedidos de informes ampliatorios dirigidos a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, y a la FACULTAD DE INGENIERIA, dependiente de laUNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Que la respuesta de la COMISION NACIONAL no produjo mayores aportes.
Que, en tanto, la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la FACULTAD DE INGENIERIA, hizo saber que, en el mes de abril del año 2006, y teniendo como misión mejorar la infraestructura general de los edificios de esa Facultad, se tomó contacto informal con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.
Que, asimismo, se solicitaron informes a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y a la Secretaría de Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN a fin de conocer sobre las asignaciones presupuestarias respecto de los proyectos y pliegos de obras informados por la Facultad. Que, la Coordinación Ejecutiva UCP y PFE - Prest. BID 1345 / 1966 OC - AR del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, informó que esa Unidad se encuentra a cargo del "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO", el "PROGRAMA DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA", conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que, en tal sentido, se destaca la existencia de un "Convenio Único de Colaboración y Transferencia", suscripto el 12 de mayo de 2009 entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION y la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que, en dicho marco normativo ha tramitado el procedimiento licitatorio correspondiente a la "Renovación, mantenimiento y Conservación de doce ascensores de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires", de los cuales 9 (NUEVE) se encuentran en la sede de Paseo Colón y 3 (TRES) en la sede Las Heras, destacándose que es el único Proyecto en el que ha tomado intervención, hasta el momento, la citada cartera.
Que, la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, hizo saber que la ampliación de partidas presupuestarias con afectación a tareas de reparaciones en la sede de Av. Las Heras de la Facultad de Ingeniería, excede la órbita de incumbencia de la cartera informante.
Que dichas partidas son gestionadas en forma primaria por parte de las autoridades de dicha Facultad, sin perjuicio de informar que desde esa Subsecretaría, se participa a través de los relevamientos y requerimientos en la elaboración y estimación presupuestaria de los diferentes procedimientos de contratación destinadas a las necesidades que la citada Facultad plantea.
Que, entre tanto, mediante la Resolución D.P. Nº 00056/11, se comisionó a agentes de esta Institución con el fin de realizar una verificación in situ de las instalaciones de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de Av. Las Heras. Que, las funcionarias actuantes fueron atendidas por el Subsecretario de Obras y Mantenimiento de la citada Facultad, quien hizo saber que respecto de las obras exteriores de restauración del edificio visitado, oportunamente, se había elevado un proyecto de pliego de realización de las tareas; del que tomó intervención el AREA DE PROTECCION HISTORICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Que fue aprobado en calidad de "conservación ruinosa"; esto es, sin modificar, mediante la realización del revoque, el aspecto históricamente conocido de dicha sede. Que este sólo comprende la reposición de lo destruido, habiéndose verificado en el frente del edificio la existencia de una prueba piloto generada al efecto. Que, la realización de las obras de exteriores, importan sólo una parte de las tareas de mantenimiento que deben realizarse, en la sede de Av. Las Heras. Que, en cuanto a la realización de obras materiales sobre el exterior del edificio de esa sede, se limitan a la instalación de pantallas protectoras que den seguridad a los transeúntes, hasta tanto se hagan efectivas las partidas presupuestarias necesarias para proceder a la realización de las obras. Que, asimismo, ello importa una tarea de priorización entre las necesidades de seguridad y funcionalidad que afectan al interior del edificio -como es el caso de la instalación eléctrica y calefacción- y la realización de tareas en el exterior del mismo. Que, en cuanto al planteo de la interesada, vinculado con la existencia de una reja que rodea el edificio de Av. Las Heras, se hizo saber que la misma tiene una antigüedad de QUINCE (15) años; siendo esta cerrada por cuestiones de seguridad al finalizar las actividades y durante los fines de semana. Que, el funcionario manifestó haber recibido a la interesada, como así haberla impuesta de las circunstancias precedentemente expuestas. Que, en consecuencia, corresponde señalar que se observó un estado de deterioro en los exteriores del edificio sito en la Av. Las Heras respecto del cual, las autoridades de la Casa de Estudios han adoptado algunas medidas tendientes a resguardar a los terceros transeúntes, mediante la colocación de pantallas, determinando la prohibición de acceso a los jardines del frente encerrados por la reja y los protectores instalados en el acceso principal del edificio.
Que, así las cosas, la restauración exterior y funcionalidad interior del edificio de la Facultad de Ingeniería sede de Av. Las Heras, importa necesariamente otorgarle la debida protección; en tanto, por tratarse de un inmueble estatal y tener más de CINCUENTA (50) años de antigüedad se encuentra alcanzado por el Decreto 1063/82, debiendo la autoridad de aplicación de monumentos históricos tomar intervención respecto de las tareas que se pretendan realizar en ellos. Que, en tal sentido, cabe destacar que el Decreto 1063/82, dispone que "Los funcionarios públicos a quienes corresponda la decisión acerca del destino de los inmuebles propiedad del Estado cualquiera sea su naturaleza jurídica, de una antigüedad de más de cincuenta (50) años, no podrán autorizar modificación alguna de dichos inmuebles, ni su enajenación, sin la consulta previa de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos …". Que la cuestión planteada se relaciona con los nuevos derechos y garantías incorporados en la Constitución Nacional a través del artículo 41, en la medida en que dispone que "…Las autoridades proveerán… a la preservación del patrimonio natural y cultural …". Que, en tal sentido, es competencia del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las leyes, conforme lo dispuesto por el artículo 86 de la citada Norma Fundamental. Que, en razón de lo expuesto, se ha estimado del caso instar a la CNMMLH a disponer lo necesario para que se proceda a la consideración del inmueble en cuestión en los términos del Decreto Nº 1063/82, de modo que cualquier intervención destinada a tareas de restauración de exteriores e interiores de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, según corresponda, en particular, la sede ubicada en la Av. Las Heras, cuente con la debida intervención de la Comisión Nacional. Que, asimismo, resulta oportuno instar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES a adoptar las medidas de resguardo la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, sede de Avenida Las Heras. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de lo expresado por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y las atribuciones que emanan de los artículos 13, párrafo primero y 28 de la ley 24.284 modificada por la ley 24.379.
Por ello,

EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Instar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES a adoptar las medidas de resguardo de la sede de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, sede de Avenida Las Heras, conforme lo dispuesto por el Decreto 1063/82.
ARTICULO 2º.- Instar a la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS -CNMMLH- a disponer lo necesario para que se proceda a la consideración del inmueble en cuestión en los términos del Decreto Nº 1063/82, de modo que cualquier intervención destinada a tareas de restauración de exteriores e interiores de la Facultad de Ingeniería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, ubicada en la Av. Las Heras, cuente con la debida intervención de la Comisión Nacional.
ARTICULO 3º.- Poner en conocimiento a la FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, y resérvese.

RESOLUCION DPN Nº 0144/11


    Hacé tu
    consulta