Defensoría del Pueblo de la Nación

Audiencia Pública Aysa

Audiencia Pública para tratar la adecuación tarifaria propuesta por AySA

Servicios públicos y entes reguladores

 

AL SEÑOR

PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

ING. ALBERTO L. MONFRINI

S.                     /                  D.

 

 

De mi consideración:

 

                       Cumplo en dirigirme a Ud. en la actuación N° 2204/17, caratulada: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, sobre realización de Audiencia Pública para tratar la propuesta de adecuación tarifaria formulada por AySA”, a fin de hacerle llegar nuestras consideraciones respecto de la propuesta sometida Audiencia Pública convocada por Disposición 8-E/17 y cuyo objeto es informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos formulada por AGUA Y SAENAMIENTOS S.A. (AYSA), solicitando que la presente se incorpore al expediente de la Audiencia.

                       En primer término, consideramos acertada la decisión de celebrar Audiencia Pública de manera previa a la adopción de una decisión sobre la propuesta que la empresa AySA elevó a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, ya que esta Defensoría del Pueblo siempre se expresó a favor de esta herramienta para que los ciudadanos hagan conocer sus opiniones y las mismas sean oportunamente consideradas en la decisión que en definitiva se adopte.

                        Sobre la realización de Audiencia Pública previa, toda vez que el Marco Regulatorio no instituye la obligatoriedad de la misma, solicitamos una revisión del mismo, de manera tal de establecer la obligatoriedad de su realización en forma previa a cualquier modificación tarifaria, conforme se desprende de los principios republicanos y la doctrina sostenida por nuestro máximo Tribunal.

Ahora bien, con relación a la propuesta de AySA, se efectúan las siguientes consideraciones.

La empresa propone un incremento del coeficiente de modificación "K" del 23%; reducción paulatina de los descuentos aplicados sobre los usuarios no residenciales localizados en áreas zonales 1,10; 1,30 y 1,45 a lo largo de cinco bimestres comenzando en julio. En relación con la aplicación del descuento a los usuarios residenciales, se propone re encuadrar dicho descuento, sustituyéndolo por la asignación de un subsidio específico durante un año, mediante la incorporación dentro del Programa de Tarifa Social del concepto "Subsidio Zonificado-Programa Tarifa Social".

En cuanto a la estructura tarifaria se indica que se elimina de la fórmula tarifaria el parámetro de la superficie cubierta para los usuarios medidos y, para los no medidos, se proponen incentivos para ingresar al régimen medido.

Sumado a ello, se reconoce que la propuesta es una transición a un nuevo régimen tarifario, la que según la empresa, requiere más estudios y mayor tiempo para realizarlo.

Sobre la tarifa social propuesta, la misma resulta poco inteligible y puede dar lugar a sorpresas desagradables para los beneficiarios. En efecto se propone, aplicar un incremento sobre el monto de los módulos otorgados del 23%, consistente con el incremento del coeficiente de modificación "K". En este caso, según la empresa el incremento en las facturas de los usuarios beneficiarios de tarifa social será del 23% sobre el valor subsidiado. Mantener el descuento del 25% vigente en las áreas de coeficiente zonal 1,10; 1,30 y 1,45 hasta la fecha de renovación/cese del otorgamiento de la tarifa social. Para los usuarios beneficiarios de la tarifa social comunitaria (Disposición SSRH 161/2016) se establecerá un descuento sobre el cargo variable del 25%, en caso de ser usuarios no medidos, en reemplazo del descuento del 50% sobre la Tarifa Básica Diaria fija (componente que se elimina). En caso de ser usuarios medidos el descuento sobre el cargo variable se establecerá en el 30% y a los usuarios residenciales medidos beneficiarios de la tarifa social que, tras la aplicación del rebalanceo (a partir de noviembre), presenten incrementos superiores al 50%, se los invitará a solicitar la ampliación del beneficio (aplicación de módulos adicionales). O sea, en este último caso, se arriba a una solución indeterminada.

Ahora bien, cabe recordar que por Disposición Nº 62/16 se modificó el valor del coeficiente “K” a cuenta de la Revisión Tarifaria prevista en el Marco Regulatorio; se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (lo que introdujo modificaciones en la facturación del servicio), y se ratificó el funcionamiento (en el ámbito del ERAS) del Programa de Tarifa Social.

En aquel momento y ante los incrementos tarifarios resultantes de la modificación del valor del coeficiente “K”, manifestamos a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación que el esquema tarifario vigente resultaba distorsivo y carente de razonabilidad, toda vez que mantenía profundas inequidades entre los usuarios del servicio. Solicitamos que se extremaran los recaudos a los fines de lograr una reforma del régimen, antes de la finalización del año 2016 con el fin de lograr tarifas justas y razonables y que contuviera incentivos para racionalizar el uso del agua, eliminando el antiguo criterio de consumo presunto en función de la superficie, zona, calidad y antigüedad del inmueble.

Consideramos además, que la estructura tarifaria debía asegurar el acceso de toda la población a los servicios básicos de agua potable y saneamiento, indispensables en la vida y salud de los habitantes de una comunidad y señalamos que la política tarifaria debía perseguir que la estructura y nivel tarifario fueran comprendidos por todos los usuarios, hecho que hasta ese momento no se cumplía.

Tales postulados, los ratificamos a través de la presente.

Por otra parte, por la citada Disposición 62/16 se convocó a una Comisión de Trabajo integrada por representantes del ERAS, de la APLA, de AySA y de la SSRH, para elaborar una propuesta de modificación del Régimen Tarifario de la Concesión de AySA, y la que según la Subsecretaría de Recursos Hídricos, sus tareas técnicas deberían ajustarse a las siguientes instrucciones:

1.- La propuesta de la modificación del régimen tarifario debería ser presentada a la Subsecretaría el 30/09/216.

2.- Se debería organizar una audiencia o consulta pública a desarrollarse a mediados de diciembre de 2016.

3.- La propuesta debería prever la micromedición generalizada y respetar los principios de: derecho al acceso, equidad, eficiencia y uso racional de los servicios.

4.- Se formularía un plan de micromedición de corto plazo, analizando una propuesta de micromedir en áreas de expansión y de medición individual en los inmuebles en PH.

5.- Se simplificaría el cálculo de la facturación a los usuarios sobre la base de una fórmula de dos partes, revisando el cargo fijo vigente y otorgando mayor incidencia al cargo variable por volumen consumido o presunto. La fórmula debería ser transparente para facilitar la comprensión por parte de los usuarios.

6.- Se mejoraría y simplificaría el esquema de subsidios cruzados (categorías de usuarios y coeficientes E y Z).

7.- Se analizaría y eventualmente redefinirían las categorías de usuarios no residenciales.

8.- Se realizarían proyecciones financieras que demostraran que con el ingreso tarifario se cubrirían todos los costos operativos eficientes y las erogaciones eficientes de renovación y mantenimiento, de forma total o progresiva.

9.- Se fortalecería el programa de tarifa social y se analizarían mejoras del proceso de selección de los beneficiarios.

Ahora bien, en la propuesta que hace la empresa, lo único claro resulta ser la solicitud de un incremento en el coeficiente K del 23%, sin que se adviertan claros incentivos al uso racional y eficiente del agua, manteniéndose la problemática de los usuarios no medidos. La empresa reconoce que el 87% de los usuarios se encuentran en el régimen no medido.

                   A fin de mitigar el impacto que el incremento tendrá en los usuarios, AySA propone medidas de morigeración como ser: el fortalecimiento de las capacidades para atender adecuadamente las consultas; la facilitación de las solicitudes de ingresos de los usuarios al régimen de consumo medido y el ingreso al régimen de tarifa social.

Sobre la facilitación de ingresos al régimen de consumos medidos, sólo se menciona el plan de micro medición sin brindar mayores detalles. Por otra parte, los usuarios desconocen cuál es el costo de instalación del medidor, siendo que son los que deben abonarlo. Tampoco se brindan mayores precisiones sobre la redefinición de las categorías de usuarios no residenciales.

                   Con relación a las modificaciones propuestas por AySA sobre el Reglamento de Tarifa Social, consideramos que la Subsecretaría de Recursos Hídricos debe realizar un profundo análisis de las mismas, de manera tal de corroborar que con las modificaciones propuestas no se perjudican a los usuarios que cuentan actualmente con el beneficio como aquellos que en el futuro necesiten incorporarse.

                   A más de ello, si bien consideramos que el Régimen de Tarifa Social del servicio de agua resulta ser el más inclusivo, la problemática observada por esta Institución está relacionada con aquellos beneficiarios que habitan en edificios en propiedad horizontal y a los cuales la empresa factura en forma global.

                   En estos casos, quienes cuentan con tarifa social deben sortear múltiples obstáculos para pagar exclusivamente lo que les corresponde, ya que, por negligencia o bien por desconocimiento ya sea del Administrador del consorcio, o de la empresa, los usuarios que cuentan con tarifa social suelen verse obligados a abonar sumas que no se corresponden con el beneficio que por derecho se les asignó.

                   Tal como venimos manifestando a través de distintas notas, consideramos que la empresa debe mantener la facturación en forma individual a las unidades habitacionales de los consorcios y no facturar en forma global. Los propietarios de estas últimas son los reales usuarios del servicio y no el consorcio. Sobre el particular cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió contra la facturación global a los consorcios, precisando que, “…La transferencia al consorcio de la responsabilidad por la deuda del usuario sólo se refiere al cobro a éste, ya que el consorcio no es el sujeto de la obligación, sino que lo son los usuarios (personas físicas o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del concesionario el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales)…”.

                   Cabe recordar que mediante Resolución A/RES/64/292 de las Naciones Unidas se reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

En las recientes Audiencias Públicas señalamos que, para garantizar el acceso a un servicio público las tarifas deben ser asequibles, es decir que el precio debe considerar la capacidad de pago de los usuarios y los pagos no deben disminuir la capacidad de las personas para adquirir otros bienes esenciales como alimentos, vivienda, educación o salud.

En línea con ello, la Observación general Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada (Art.11, párr. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) refuerza este concepto, al desarrollar lo que se concibe como una vivienda adecuada.

El Comité entiende que una "vivienda adecuada" a los efectos del Pacto debe tener en cuenta varios aspectos que se vinculan con la asequibilidad de servicios básicos fundamentales como ser: a) la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, a la eliminación de desechos, drenajes y a los servicios de emergencia; y b) los gastos soportables: Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingresos

El servicio de agua potable y saneamiento resulta ser un servicio esencial, y el Estado como titular del servicio público debe arbitrar todos los medios necesarios para garantizar su accesibilidad y asequibilidad. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho al agua y saneamiento, Lèo Heller, ha señalado que el derecho al agua no significa que el servicio tenga que ser gratuito, pero cuando la falta de pago se produce por una incapacidad financiera, sí resulta una violación al derecho humano al agua.

                   Es por ello que debe tenerse presente que los ciudadanos son a la vez, contribuyentes y usuarios de otros servicios públicos y por tal motivo es importante conocer, al momento de analizar distintas medidas económicas y sociales, su capacidad financiera y contributiva. Es decir, conocer su realidad, cuya crisis se revela con el análisis del nivel de precarización de la calidad del empleo y de los niveles de ingresos de la población ocupada y la de sus respectivos hogares.

                   Ya los usuarios/contribuyentes se encuentran afrontando incrementos en productos que hacen a la subsistencia básica y en los servicios de electricidad, gas, peajes, teléfonos, entre otros y en un gran número de usuarios, los incrementos salariales resultan insuficientes para afrontarlos.

            Destacamos que, atento al vencimiento de la aplicación del descuento del 25% en las facturas por servicios básicos para los usuarios cuyos inmuebles zonales se encuentran en las áreas de coeficientes zonales 1,45; 1,30 y 1,10, por la Disposición 13 E/2017 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, estableció que los mismos se mantengan a partir del 1 de abril de 2017.

                   Insistimos en que debe imponerse un Régimen Tarifario que contenga tarifas justas y razonables; con incentivos para racionalizar el uso del agua. Consideramos que deben acelerarse todos los procesos para que efectivamente se pague por lo que se consume, asegurando que los usuarios puedan acceder al sistema medido, ya sea subsidiando el costo de instalación o bien otorgando facilidades para su pago, sin perjuicio de ponderar otros factores, para que en definitiva, un fórmula con equidad social.

                   Sin perjuicio de ello, debemos destacar que el sistema ahora propuesto no altera sustancialmente la estructura vigente. Por ello, mencionamos el documento de la CEPAL elaborado por Gustavo Ferro y Emilio Lentini “Políticas Tarifarias para el logro de los Objetivos del Milenio (ODM) situación actual y tendencias regionales recientes” del 2013, en el que con relación al esquema tarifario de AySA y ASSA (Aguas Santafesinas S.A.), se precisa que evaluados globalmente, los sistemas son muy complejos y “…desde el punto de la eficiencia y calidad son discutibles.”. En cambio sostienen que, “…Las tarifas chilenas son muy fáciles de comprender, aseguran en los niveles actuales la sostenibilidad de los prestadores, dan señales de eficiencia al consumo y a la preservación del recurso, y son equitativas desde el punto de vista horizontal. La equidad vertical se atiende mediante subsidios directos que se resuelven fuera de la prestación del servicio, mediante una caracterización socioeconómica y haciéndose cargo el Estado de parte de la factura de los clientes subsidiados ( o toda para clientes muy pobres y consumos muy bajos.”

                   Esperando que nuestros aportes y observaciones sean tomados en cuenta al momento de definir el nuevo régimen tarifario del servicio, lo saludo a Ud. atentamente.

 

 


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