Defensoría del Pueblo de la Nación

Audiencia Pública Grupo Concesionario Autopista del Oeste

Presentación de la Defensoría en la Audiencia Pública para tratar la tarifa del Grupo Concesionario del Oeste.

Servicios públicos y entes reguladores

AL SEÑOR DIRECTOR 
DE ASUNTOS JURÍDICOS 
DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
DR. RICARDO JOSÉ STODDART
S.                       /                     D.

                    GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

De mi consideración:

        Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la actuación Nº 467/18, caratulada: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, sobre realización de Audiencias Públicas a fin de considerar el nuevo régimen tarifario de los servicios para las concesionarias Autopistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario del Oeste S.A.”.

        En primer lugar cabe recordar que esta Institución participó activamente en los procesos de renegociación de los contratos de servicios públicos llevados adelante por la ex UNIREN. Concretamente para el caso de, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. y AUSOL S.A. en las Audiencias Públicas celebradas en febrero de 2005, se solicitó para ambos concesionarios, entre otras cuestiones que se establezcan premisas claras y precisas para la elaboración del Plan Económico Financiero, se implemente un sistema de contabilidad regulatoria de costos y se exija mantener una estructura de financiamiento equilibrada con límites precisos de endeudamiento.
        Ahora bien, con relación a las Audiencias Públicas, convocadas por Resolución Nº 83 E/18, para considerar, en el marco de los Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual con las concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A, el nuevo régimen tarifario de los servicios, efectuamos algunas consideraciones.
    1.- Falta de información adecuada y veraz:
En primer lugar, destacamos que no se ha puesto a disposición la información vinculada con el objeto de la audiencia a través de la página web del Organismo. Ello, claramente resulta un obstáculo para acceder a una información adecuada y veraz, toda vez que se debe concurrir a la sede de la Dirección Nacional de Vialidad para tomar vista de los expedientes. Sin perjuicio de ello, si bien se encuentra disponible en la web el expediente relativo a AUSOL S.A., no resulta fácil su búsqueda, puesto que se accede a través del portal www.argentina.gob.ar, y se redirecciona a la página http://www.vialidad.gov.ar/decretos-positivos. Ello, en el marco del Decreto Nº 202/17, no en el de la Audiencia Pública. 
        Se destaca que en oportunidad de participar en otras Audiencias Públicas, tanto el ENRE, como el ENARGAS, pusieron a disposición toda la información vinculada con el objeto de las Audiencias en sus respectivas páginas web.
2.- Acuerdos de Renegociación Integral:
En cuanto a los Acuerdos de Renegociación Integral, está claro que los mismos tienen por objeto recomponer la situación económica financiera del contrato de concesión. Así es que, se proponen numerosas modificaciones en cuanto a las inversiones, la eliminación de la RAE, el procedimiento para dirimir las cuestiones entre el concedente y el concesionario, el procedimiento para imponer multas; el tratamiento a los recursos excedentes, etc.
       Todas esas modificaciones, a criterio de esta Institución requieren un exhaustivo y certero control por parte de la Autoridad de Control, de lo contrario se deja sin protección al usuario dado que es quien abona la tarifa del peaje y por otro lado, se afecta la calidad de la prestación.
3.- Tarifas:
En lo que a tarifas de peaje refieren los Acuerdos, solicitamos que las redeterminaciones tarifarias anuales como así también las actualizaciones, no se realicen en forma automática, sino que en forma previa, el Órgano de Control verifique efectivamente el cumplimiento de las inversiones comprometidas. 
De igual manera, toda vez que en el punto 4.3 e, se establece que el Órgano de Control sólo puede observar las redeterminaciones tarifarias o las actualizaciones por errores de cálculo, solicitamos que también se puedan observar por incumplimientos de las obligaciones contractuales.
4.- Plan Económico Financiero:
En cuanto al Plan Económico Financiero tal como fue propuesto años atrás, deberían incorporarse parámetros relativos a: 1) gestión ambiental y 2) sistemas de control de calidad que tengan en cuenta los registros de quejas de los usuarios. 
La relevancia de los sistemas de gestión ambiental radica en que existen actividades vinculadas con la ejecución de obras que pueden generar riesgos socio –ambientales, que torna necesaria su identificación con el fin de que se establezcan acciones o medidas destinadas a prevenir, aliviar y compensar sus potenciales consecuencias negativas. 
Respecto a los sistemas de control de calidad que tengan en cuenta los registros de quejas de los usuarios, debería establecerse también en la página web de las concesionarias un canal de reclamos para los usuarios, más allá de que se cuente en cada estación de peaje con un libro de quejas. Ello, a los fines de identificar los reclamos y por ende desarrollar acciones para mejorar la prestación. 
El libro de quejas no sirve, dado que tiene un concepto de antigüedad propio de las épocas en las que no existían las autopistas (pese a que fue incluido en el contrato original de concesión) y resulta contrario a la celeridad del mundo actual al que las autopistas propenden.
5.- Penalidades:
Con relación a las penalidades y concretamente lo que se establece en la cláusula 8.3, esto es: “En lo sucesivo, respecto de aquellas tareas que no afectan a la seguridad vial conforme al Anexo I, previamente a la confección de un acta de constatación…el Órgano de Control deberá comunicar al concesionario la situación que pueda dar lugar a infracción y concederle el plazo que se establece en el Anexo I…”. Destacamos que los supuestos detallados en el Anexo I, como ser la semaforización, el corte de pasto y malezas, la limpieza del tramo, el señalamiento vertical, si afectan la seguridad vial, motivo por el cual deben labrarse las actas de constatación sin comunicación previa. 
      6.- Personas con discapacidad:
        Párrafo aparte merece señalarse que, a criterio de esta Institución, deben incorporarse a los Acuerdos Integrales de Renegociación cuestiones relativas a personas con discapacidad.
        Tal como sucede con el resto de los ciudadanos, el completo y efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad sólo es posible con la plena y autónoma utilización en condiciones de seguridad del espacio físico en el cual éstos se ejercen. 
        La traza de las autopistas separa amplios sectores del hábitat que sólo se comunican entre sí mediante los pasos que las cruzan. Si éstos no cumplen los requisitos establecidos por las normas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, las mismas ven restringidos o impedidos sus derechos. 
        Igual consecuencia acarrea la falta de condiciones de accesibilidad a las paradas de transporte automotor ubicadas en las autopistas. 
        Al respecto existe un profuso plexo normativo, destacando además que la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431 relativa al Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, modificados por la Ley Nº 24.314, aprobada por el Decreto Nº 914/97 (su Anexo I) prescribe: "ARTICULO 2º. - El cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata y ARTICULO 3º. - Resultarán responsables del cumplimiento de la presente normativa -dentro de la órbita de sus respectivas competencias- los profesionales que suscriban proyectos, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnica, los fabricantes de los materiales que se utilicen en las obras en cuestión, los constructores que lleven a cabo las mismas, los técnicos que las dirijan, las personas y/o entidades encargadas del control e inspección técnico-administrativo, así como toda persona física o jurídica que intervenga en cualquiera de las actuaciones y/o etapas contempladas en la ley de la materia y su Reglamentación y en los Códigos de Edificación; de Planeamiento Urbano y de Verificaciones y Habilitaciones y demás normas vigentes. "
        Es por todo ello que consideramos que deben incorporarse a los planes de obras, aquellas necesarias para hacer accesibles a las personas con movilidad reducida, como ser los pasos peatonales que cruzan la autopista y las paradas de transporte automotor ubicadas en ella, en los términos a que obliga la normativa.

Sin otro particular y solicitando que la presente se agregue a los expedientes de la Audiencias Públicas, de manera tal que nuestras observaciones y sugerencias sean tenidas en cuenta al elaborar el Informe Final de la Audiencia, como así también en las decisiones que en materia tarifaria y en lo que a la prestación del servicio se adopte, lo saludo atentamente. 


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