Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 82/18. Violencia simbólica hacia las mujeres en campaña publicitaria de supermercado Carrefour

Recomendación a la empresa Carrefour Argentina para que adecúe sus procederes y campañas promocionales a las previsiones dispuestas en la Ley Nº 26.485, a fin de prevenir la denominada “violencia simbólica” hacia las mujeres y niñas y erradicar cualquier mensaje que transmita desigualdad y discriminación.

REF. Oficina de Género. Propuesta de investigación de oficio sobre violencia simbólica hacia las mujeres (Ley 26.485).

Se propone el inicio de una actuación de oficio, a los fines de investigar e intervenir ante la violencia simbólica hacia las mujeres, conforme está prevista en la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales [1].

La citada Ley define a la violencia simbólica como aquella que “… a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.” (art. 5º)

El hecho disparador de esta propuesta fue una campaña publicitaria de la Empresa Carrefour, con motivo del próximo Día del Niño, la cual incurría en “violencia simbólica”. Se adjuntan los recortes que se viralizaron en las redes sociales, en los cuales Carrefour promociona los juguetes, haciendo especial diferencia entre los destinados a los niños y a las niñas, siguiendo estereotipos de desigualdad y discriminatorios.

Así, debido a la desfavorable repercusión mediática, se estima procedente dar curso a la propuesta de iniciar esta actuación de oficio, para intervenir ante la citada empresa.

Se propone recomendar de inmediato al Presidente de Carrefour Argentina el cese de semejantes procederes y que, además, adecúe sus campañas promocionales a las previsiones dispuestas en la Ley Nº 26.485, a fin de prevenir la violencia simbólica hacia las mujeres y niñas y erradicar cualquier mensaje que transmita desigualdad y discriminación.

Se sugiere la siguiente carátula: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación e intervención ante la violencia simbólica hacia las mujeres”.

Posteriormente, se analizarán próximos y posibles cursos de acción, en pos de proseguir la investigación.

Se elevar proyecto de resolución, notas y ACTA.

ACTA

En la Ciudad de Buenos Aires, en el primer día del mes de agosto de 2018, el SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, conforme lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional, art. 14 y concordantes de Ley Nº 24.284, en virtud de la autorización conferida al Secretario General para quedar a cargo de la Institución, por los Señores Presidentes de los Bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero, PROMUEVE la presente actuación de oficio, a fin de investigar e intervenir ante la violencia simbólica hacia las mujeres y niñas, conforme está prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

BUENOS AIRES,

VISTO la actuación Nº   7026/18, caratulada: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación e intervención ante la violencia simbólica hacia las mujeres”, y

 CONSIDERANDO

Que se promovió la presente actuación de oficio, a los fines de investigar e intervenir ante la denominada “violencia simbólica” hacia las mujeres y niñas, en virtud de la reciente campaña publicitaria de la Empresa Carrefour Argentina, realizada a través de la difusión de afiches en distintas sucursales, con motivo del Día del Niño.

Que en tal promoción se hizo una especial diferencia entre los juguetes destinados a los niños y a las niñas, al seguir dicha campaña estereotipos y patrones de desigualdad y discriminación.

Que la Ley Nº 26.485 “de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” –vigente en la Argentina desde el 2009- definió a la violencia simbólica como aquella que “… a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (art. 5º).

Que si bien en el presente caso no se cumple con la instancia previa que exige el artículo 23 de la Ley Nº 24.284, en orden al mayor imperio del artículo 86 de la Constitución Nacional, y ante la inminencia de la fecha que diera lugar a la campaña publicitaria en cuestión, se estima procedente recomendar a la Empresa Carrefour Argentina que adecúe sus procederes y campañas promocionales a las previsiones dispuestas en la Ley Nº 26.485, a fin de prevenir la denominada “violencia simbólica” hacia las mujeres y niñas y erradicar cualquier mensaje que transmita desigualdad y discriminación.

Que, asimismo, se estima pertinente poner en conocimiento del Instituto Nacional de las Mujeres la presente resolución, a los fines que estime corresponda.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379 y la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 de fecha 23 de abril de 2014, y nota del 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de dicha Comisión Bicameral que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar a la Empresa Carrefour Argentina que adecúe sus procederes y campañas promocionales a las previsiones dispuestas en la Ley Nº 26.485, a fin de prevenir la denominada “violencia simbólica” hacia las mujeres y niñas y erradicar cualquier mensaje que transmita desigualdad y discriminación.

ARTICULO 2º: Poner en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES la presente resolución, a los fines que estime corresponda.

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 y resérvese.

RESOLUCIÓN DPN Nº 0082/18

 


[1] Ley 26485 https://bit.ly/1XvTsbJ

Violencia simbólica


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