Defensoría del Pueblo de la Nación

Negativa de las empresas a entregar pasajes gratuitos para discapacitados en Transporte de Larga Distancia

Servicios públicos y entes reguladores

Los principales reclamos que se recibieron vinculados con este tema fueron: la negativa de las empresas a entregar pasajes gratuitos; el pago de pasajes y la falta de su reintegro y el maltrato por parte del personal de las empresas en las boleterías y por parte de los choferes.

            Sobre el particular, caber recordar que el Decreto N° 38/2004 estableció la gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivos terrestre, sometidos al contralor de la Autoridad Nacional, sea de corta, media y larga distancia, siendo el certificado de discapacidad el documento válido para acceder al derecho. La persona con discapacidad o su representante legal debe solicitar en la boletería su pasaje con un plazo de antelación mayor a las 48 horas del viaje. Asimismo, al momento de realizar el pedido, el usuario podrá solicitar que las plazas, sean las más cercanas a la puerta de ingreso a la unidad.

La empresa de transporte está obligada a entregar un comprobante de la recepción de ese pedido, con la indicación de la fecha y hora en que se realiza el pedido (en el que debe constar la firma y aclaración del empleado que recibe el pedido).

            Tal como se indicó al inicio, de la experiencia recabada a través de las múltiples actuaciones tramitadas en esta Institución, las empresas de transporte sistemáticamente se niegan a otorgar los pasajes gratuitos argumentando que se encuentra completo el cupo de pasajes gratuitos, o bien que la totalidad de los pasajes fueron vendidos. Cabe recordar que la normativa no contempla ningún límite para la entrega de pasajes gratuitos (no consigna número ni porcentaje máximo de pasajes gratuitos por micro).

            De igual manera, se ha corroborado que las empresas informan a los solicitantes que el pedido se debe realizar con 48 horas de antelación, cuando la norma literalmente reza que la solicitud del pasaje deberá formularse con un plazo de antelación mayor a las 48 horas a la realización del viaje, estando obligada la empresa de transporte a entregar un comprobante de la recepción de ese pedido. De los reclamos recibidos surgió que ese comprobante de pedido de pasajes nunca se entrega.

Como consecuencia de los hechos descriptos, quienes intentan obtener los pasajes gratuitos, se ven obligados a deambular de una boletería a otra recibiendo negativa tras negativa.

            Lamentablemente en el caso de abonar los pasajes, los usuarios deben formular el reclamo ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) a efectos de obtener el reintegro del dinero. El Organismo de Control en esos casos, intima a la empresa a devolver el importe abonado, quedando librado a la voluntad de la misma acatar lo dispuesto por Autoridad de Control, y devolver el dinero, o bien optar por no cumplir con la intimación y dejar que se inicie el proceso sancionatorio, el cual se concluye luego de 3 ó 4 años, aplicando una multa a la empresa. A pesar de esto último, el usuario en definitiva, no recibe el reintegro de lo abonado.

Tenemos que tener presente que el Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad fue instituido por la ley Nº 22.431, y que a lo largo de los años se han creado cantidad de normas que tienen como objetivo facilitar y asegurar el efectivo goce de sus derechos. Los hechos nos demostraron que, todas las medidas que se fueron disponiendo a tales efectos han resultado ineficientes, toda vez que las personas discapacitadas continúan afrontando las mismas dificultades que planteaban hace años atrás. A esta altura de las circunstancias, resulta imperioso poner en práctica soluciones inmediatas que aseguren la entrega de los pasajes gratuitos en el mismo día que son solicitados, preservando a las personas con discapacidad de tener que soportar actitudes discriminatorias y/o hasta vejatorias, para poder hacer uso de un derecho que les es propio.

            Siendo tal la situación actual, y resultando insuficientes las distintas medidas aplicadas a efectos de asegurar y facilitar la entrega de los pasajes, una medida eficiente que podría disponerse, hasta tanto se haga operativo el Centro de Reservas de Pasajes creado por Resolución CNRT Nº 586/11, resulta ser que sea la Comisión quien asuma el costo de los pasajes que solicitan los usuarios y luego resuelvan la compensación de los mismos directamente con la empresa. Todo ello, con independencia de las sanciones que el Organismo de Control pueda aplicar a la empresa que se niegue entregar pasajes gratuitos a los usuarios discapacitados que por derecho le corresponden.


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