Defensoría del Pueblo de la Nación

Interrupción del Servicio de Energía Eléctrica

Servicios públicos y entes reguladores

Durante fines de diciembre de 2013 y enero de 2014 se registraron nuevamente interrupciones del servicio de energía eléctrica que afectaron a usuarios de diversos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires.
    Los cortes duraron, en algunos casos, más de 15 días. 
    En la Institución se recibieron múltiples reclamos telefónicos, por correo electrónico y vía postal.
    En determinadas zonas los cortes fueron diarios, ya sea de larga o corta duración, mientras que en otras, los usuarios llevaron semanas días sin el elemental servicio.
    En muchos casos la falta de suministro eléctrico, derivó en la falta del servicio de agua potable, afectando gravemente a la población en general, especialmente a niños, enfermos y ancianos.
    Asimismo y conforme las manifestaciones vertidas por los usuarios afectados a esta Institución vía telefónica, además de reclamar por la falta de servicio, manifestaron su malestar con la falta de atención telefónica por parte de las distribuidoras, como así también por parte del ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
    Así las cosas, los incumplimientos por parte de las distribuidoras en su obligación de prestar el servicio público con regularidad, continuidad, igualdad y accesibilidad, han afectado injustificadamente a miles de hogares, debiendo la Autoridad Competente determinar la cantidad precisa de damnificados.
    La obligación de prestar el servicio público en condiciones de continuidad y sin interrupciones, constituye un axioma que no puede ser sorteado ni por las empresas prestadoras, ni por el propio Estado en su calidad de titular del servicio. 
    Por otra parte, el 18 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución MPFIPyS Nº 1484/2013, a través de la cual se ratificaron las Notas ENRE Nº 110647 y 110648 por medio de las cuales se intimó a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a presentar un listado de los recursos externos que se encuentren afectados al Plan Operativo de Emergencia, en el marco de la Resolución ENRE Nº 905/1999.
    Cualquiera sea la razón y/o los motivos por los que el suministro de energía eléctrica se suspende, provoca en el usuario una afectación y un daño de carácter objetivo que debe ser indemnizado. Un principio elemental de justicia así lo exige.
    No puede dudarse que la interrupción del suministro en épocas estivales, y más aún en fechas con temperaturas sostenidas cercanas los 40 grados centígrados, ocasionó trastornos en el normal desarrollo de la vida cotidiana de los usuarios que se vieron sometidos a tales cortes.
    Uno de los principales perjuicios derivados de la suspensión del suministro eléctrico es la falta de agua potable, servicio esencial y vital que hace a la integridad de la persona. 
    Desde esta Institución se brindó el debido tratamiento a todos los reclamos recibidos, sea cursando pedidos de informes o bien efectuando gestiones directas ante las empresas distribuidoras. Se priorizaron situaciones de enfermedad; de menores; de adultos mayores y de personas discapacitadas.
    A través de la Resolución Nº 1/2014, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dispuso que las empresas distribuidoras de electricidad debían abonar un resarcimiento a los usuarios afectados por los cortes del servicio, como así también intimó a las distribuidoras a fin que procedan al inmediato restablecimiento del servicio a sus usuarios, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder en el marco de la normativa vigente.
Por otra parte y tal como se viene realizando durante los últimos años, se cursó un pedido de informes al Ente Regulador, previo al comienzo del período estival 2014-2015, para que remita el denominado “Plan de contingencia de verano” por parte de las distribuidoras EDENOR S.A y EDESUR S.A., detallando fundamentalmente las demandas a abastecer mediante grupos electrógenos; sus puntos de conexión y cantidad disponibles para el servicio, atento la experiencia de los períodos anteriores (veranos 2011/2012 y 2013/2014).
Para el caso de los usuarios electrodependientes, las distribuidoras informaron que poseen un número de teléfono exclusivo para la atención de los mismos, sin embargo se recepcionaron reclamos vinculados con la demora en restablecer el suministro eléctrico. En atención a ello, se requirió al Ente que indique si fue establecido un tiempo mínimo para que se restablezca el servicio a este tipo de clientes o bien que precise los casos en los cuales las distribuidoras se encuentran obligadas de proveer un suministro sustituto. 
    Atento la falta de respuesta, a fines de diciembre de 2014 se reiteró el pedido de informes cursado y toda vez que se registraron nuevos cortes en el suministro, se le recordó al Ente Regulador que en muchos casos la falta de suministro eléctrico deriva en la falta del servicio de agua potable, afectando gravemente a la población en general, especialmente a niños, enfermos y ancianos. Esta situación, ameritaría una instrucción del Ente, a fin de obligar a las distribuidoras a proveer de agua potable en los casos en que la misma falte como consecuencia de la interrupción del servicio de energía eléctrica.
    Aun se está a la espera de la respuesta del Ente Regulador.
 


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