Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación incremento de la tarifa del servicio de gas

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE NUEVAS TARIFAS Y DE REALIZACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA

Servicios públicos y entes reguladores

            Sobre esta problemática se informa que se recibieron múltiples consultas y quejas de distintos usuarios de todo el país, vinculadas con el incremento en la facturación del servicio de gas natural, superior en muchos casos al 300%.

            Mediante Resolución Nº 226/14, la Secretaría de Energía de la Nación determinó un esquema de racionalización del uso de gas natural y estableció los nuevos precios de las cuencas, y en ese esquema, se fijaron precios segmentándolos por mes (abril, junio y agosto) como así también de acuerdo al ahorro de consumo en igual período del año anterior (superior al 20% y entre el 5% y el 20%).

            Asimismo, se dispuso mantener los precios de gas hasta ahora vigentes, para aquellos usuarios de la zona geográfica sur del país.

            Por dicha norma, también se instruyó al ENARGAS que proceda a dar cumplimiento al punto 9.2.4 de las Licencias Básicas de Distribución (ajuste de tarifas por el precio de gas en boca de pozo).

            Mediante Resolución Secretaría de Energía Nº 305/14 se instrumentó la aplicación del régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para los usuarios de la zona denominada “Puna” y la provincia de La Pampa, con el objeto de no modificar los precios de gas a los usuarios de las zonas mencionadas.

Por su parte, el Ente Regulador por Resoluciones ENARGAS Nros. 2843/14; 2844/14; 2845/14; 2846/14; 2847/14; 2848/14; 2849/14; 2850/14; 2851/14; 2880/14; 2881/14 y 2882/14, aprobó los nuevos cuadros tarifarios para las distintas distribuidoras del país, en tanto que por Resoluciones ENARGAS Nros. 2852/14 y 2853/14 se aprobaron los cuadros tarifarios de las transportistas de gas.

            Analizando los mismos se observó que, excepto que se produzca un ahorro de consumo mayor al 20% en el mismo bimestre del año anterior, fue incrementado el valor del cargo fijo y el valor del metro cúbico.

            En los considerandos de las resoluciones mencionadas se indicó que las distribuidoras solicitaron recursos adicionales con el objeto de atender el circuito de pagos y garantizar la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio público.

            Cabe aclarar que mediante Resolución ENARGAS Nº 2407/12 y modificatoria, se incluyó un monto fijo en las facturas de las distribuidoras, diferenciado por categoría de usuario, cargo que sería considerado “a cuenta” de los nuevos cuadros tarifarios.

            Se dispuso constituir con esos fondos un Fideicomiso, denominado “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN”, para ser utilizado en forma exclusiva para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles.

Las prestadoras debían depositar en ese Fideicomiso aquellos valores correspondientes a los montos fijos percibidos para cumplir con los desembolsos previstos en el Plan de Inversiones vigente de aquellos proyectos que se gestionen bajo la modalidad de ‘Obras por Certificación de Avance’, como así también los necesarios para hacer frente a los pagos de servicios de financiación, impuestos, tasas y otros gastos para el funcionamiento de cada ‘Fideicomiso Financiero y de Administración Privado Fondo de Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes’ suscripto por cada prestadora.

Se destaca que no se conocen cuáles son las obras realizadas por las distribuidoras con los fondos percibidos ni los motivos por los cuales aquellas solicitaron los recursos adicionales, ya que la información que surge de las Resoluciones que aprobaron las modificaciones tarifarias, carecen de datos o motivación para justificar el incremento.

            En la normativa del Ente se hace referencia a las Audiencias Públicas realizadas en el año 2005, en el marco del proceso de Renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos.

            Particularmente, en el caso de las distribuidoras y transportistas de gas, solamente se expusieron propuestas de Cartas de Entendimiento dado que, en aquel momento, ni las distribuidoras ni las transportistas habían arribado a acuerdo alguno con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.

            Pasados ya nueve (9) años de la celebración de las Audiencias Públicas y conforme lo dispuesto por el art. 46 de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1172/03 y la Resolución ENARGAS Nº 3158/05, es necesario la convocatoria a nuevas Audiencias Públicas para transparentar los costos de las empresas, conocer las inversiones realizadas por las mismas y las razones que pudieran justificar un incremento.

Así las cosas, se estableció una variable de ahorro de consumo establecida en un 20% para mantener la tarifa anterior, y de no darse este ahorro, se verificó automáticamente el incremento en el cargo fijo y en el cargo por metro cúbico de consumo, lo cual constituyó un aumento de la tarifa.

Este porcentaje de ahorro resultó de cumplimiento casi imposible en épocas de bajas temperaturas, por lo que un exiguo grupo de usuarios pudo recibir sus facturas sin modificaciones.

La aplicación de nuevas formas de facturar el servicio, sin la previa realización de una campaña de información y concientización del uso racional del gas, generó un estado de desconcierto en los usuarios ya que al momento de consumir el servicio no contaban con la información necesaria para tomar los recaudos correspondientes para disminuir el consumo, y/o variar los hábitos o las conductas vinculadas con el consumo de gas.

Estamos frente a un recurso escaso y todos los usuarios deben tomar conciencia de ello, pero la realidad demostró que la falta de información, al menos, coadyuvó probablemente a un consumo descuidado con un incremento no deseado y sorpresivo en la facturación del servicio. Una vez que el consumo se realizó, ya no hay posibilidad de volver atrás.

De la normativa en trato surgieron causales para el mantenimiento del subsidio en la tarifa, sin embargo, éstas no alcanzaron a la mayoría de la población.

Cabe advertir que, si bien al momento de iniciar el trámite para mantener el subsidio el usuario quedaba inmediatamente excluido de la aplicación de las nuevas tarifas (manteniéndose el subsidio hasta que el Ente resuelva la petición), tal situación conllevó el riesgo de rechazo del pedido exponiéndose a dicho usuario, a una situación de imposibilidad de pago con corte del servicio.

Toda la situación relatada tornaba necesaria transparentarla en una Audiencia Pública previa, y más allá de la obligación legal de convocarla, resultaba necesaria para que los usuarios pudieran conocer en forma anticipada la aplicación del nuevo cuadro tarifario como así también comprender el esquema de racionalización del uso del gas natural.

En línea con ello, cabe recordar que el art. 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los usuarios tienen derecho a la protección de los intereses económicos y a una información adecuada y veraz.

El objeto del derecho a la información, en definitiva, es el adecuado conocimiento de las condiciones del servicio, sus derechos y obligaciones mediante una información oportuna, completa y veraz.

            Es deber y función del Estado y de los Entes de Control brindar una adecuada información a los usuarios, como así también verificar que las distribuidoras informen sobre las condiciones del servicio, máxime cuando se establecieron nuevas tarifas que los afectan.

Concretamente los usuarios tienen derecho a tener certeza tarifaria; a acceder a tarifas justas y razonables; y a conocer el régimen tarifario en forma previa a su aplicación.

Asimismo el art. 4º de la Ley Nº 24.240 establece la obligación del proveedor de informar en forma clara, abierta y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de comercialización.

            La Audiencia Pública resulta ser el instrumento eficaz para dar cumplimiento al art. 42 de la Carta Magna.

            El propio ENARGAS en su Resolución Nº 3158/05 indicó que la misma, “… habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse…”; ello así, “…en el entendimiento de que la Audiencia Pública es un instituto con raíz en la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, y también, una manifestación del fenómeno de la participación ciudadana en el ejercicio de la función administrativa como un modo de legitimar esta actividad con sustento democrático…”.

            Se destacó en la citada norma que “…reiterada doctrina ha señalado que ‘el mecanismo de la audiencia pública es un claro ejemplo de democratización del poder, toda vez que el Estado opera bajo mecanismos de participación y transparencia que garantizan al ciudadano una adecuada administración de los servicios públicos privatizados.’ (Goldenberg y Cafferatta "El Papel del Estado en la Etapa de Postprivatización" —L.L. 1998— F, pág. 1179)…” y “…la jurisprudencia nacional resulta uniforme al considerar que ‘La audiencia pública, prevista en las leyes regulatorias de los servicios públicos de transporte y distribución de la electricidad y el gas, y en el decreto de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones 1185/90 constituye uno de los cauces posibles para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 42 de la C.N. - Ello pues la realización de dicha audiencia no sólo importa garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública, una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder, sino que también resulta una vía con la que puede contar aquel para ejercer su derecho de participación en los términos previstos en la citada norma constitucional, antes de una decisión trascendente’. (CNFed. Contencioso Administrativo, L.L. D1998, 712)…”.

            Los usuarios no conocían la aplicación de la nueva normativa dictada, la que por una parte, tal como se dijo, eliminó subsidios al servicio y por otra, incrementó las tarifas.

            Lo dicho, en nada enervó las potestades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para otorgar o reasignar subsidios y que en modo alguno consideramos una disfuncionalidad que habilitaba la competencia de la Institución.

            Por todo lo expuesto y a los fines de evitar cortes en la cadena de pago y la suspensión del suministro por imposibilidad de pago, se exhortó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN que disponga la suspensión de lo dispuesto en la Resolución N° 226/14 y las Resoluciones ENARGAS que aprobaron los nuevos cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1 de abril de 2014 y convoque a una Audiencia Pública para brindar adecuada información a los usuarios y transparentar los costos de las empresas, conocer las inversiones realizadas por las mismas y las razones que pudieran justificar un incremento en las tarifas del servicio público de gas.

            Asimismo, la exhortación se puso en conocimiento de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la citada Resolución.


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