Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 189/09 al Registro Nacional de las Personas

Recomendar al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para que, a la mayor brevedad posible, arbitre los medios necesarios a fin de agilizar la entrega de los documentos nacionales de identidad (DNI) de las personas que se detallan en el Anexo adjunto, él que forma parte de la presente decisión.

9 de Octubre de 2009


VISTO, las actuaciones que da cuenta el Anexo de la presente, y
CONSIDERANDO: Que un número importante de presentaciones realizadas por ciudadanos radicados en la Ciudad de ROSARIO solicitaron la intervención de esta Institución ante la excesiva demora del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en proveer el documento nacional de identidad(DNI). Que en cada caso, se adjuntó copia de la boleta prenumerada, observando que en todos ellos un atraso superior a los cuatro (4) meses. Que la experiencia indica que cuando aumenta la cantidad de quejas sobre una misma temática resulta ser el reflejo de comportamientos sistemáticos y generales por parte de la administración pública. Que la situación que da cuenta los primeros párrafos sería similar a la ocurrida en noviembre de 2006, que motivara el dictado de la ResoluciónNº 95/06 donde se decidió recomendar al mencionado Registro Nacional que arbitre los medios necesarios para que agilice la entrega de documentos nacionales de identidad(DNI)correspondientes a ciudadanos de la Provincia de SANTA FE. Que teniendo en cuenta que el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD es el único que acredita la identidad, su carencia implica la vulneración flagrante de múltiples derechos e impide todo tipo de actos de la vida cotidiana donde se deba acreditar la misma. Que entre los derechos que potencialmente podrían ser afectados se hallan aquellos reconocidos por la CONSTITUCION NACIONAL, especialmente en su artículo 14, o en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos incorporados a través del artículo 75, inciso 22, siendo los más significativos los contenidos en los siguientes artículos, a saber: 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 22 del Pacto de San José de Costa Rica y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Que en consecuencia, resulta necesario recomendar al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para que, a la mayor brevedad posible, arbitre los medios necesarios a fin de agilizar la entrega de los documentos nacionales de identidad(DNI)de las personas que se detallan en el Anexo adjunto. Que estarán comprendidas dentro de la presente recomendación, las presentaciones futuras que reciba esta Institución sobre la misma problemática y cuyos titulares se hallen radicados en la Provincia de SANTA FE, y a esos efectos se confeccionará oportunamente un nuevo Anexo. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la ley 24.284. Por ello,
El ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para que, a la mayor brevedad posible, arbitre los medios necesarios a fin de agilizar la entrega de los documentos nacionales de identidad (DNI) de las personas que se detallan en el Anexo adjunto, él que forma parte de la presente decisión.
ARTICULO 2º.- Estarán comprendidas dentro de la presente recomendación, las presentaciones futuras que reciba esta Institución sobre la misma problemática y cuyos titulares se hallen radicados en la Provincia de SANTA FE, y a esos efectos se confeccionará oportunamente un nuevo Anexo.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la leyNº 24.284, y resérvese.

RESOLUCIONNº 189/09

(firmado) Dr. Anselmo Sella
Adjunto I a cargo del
Defensor del Pueblo de la Nación




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