Defensoría del Pueblo de la Nación

Garrafas de Gas Licuado de Petroleo.

Nota al Secretario de Energía de la Nación para evitar que se reitere el faltante del año 2010.

En fecha 08 de Abril de 2011, se remitió una Nota al Secretario de Energía de la Nación,Ing. Daniel Cameron, con el objeto de que se arbitren las medidas necesarias para evitar que, durante el transcurso del corriente período invernal, se reitere la falta de GLP envasado en garrafas de 10,12 y 15 kgs. tal como ocurriera el año anterior, oportunidad en que cientos de miles de usuarios de distintos puntos del país, sufrieron la falta del combustible en la época en que el mismo resultaba imprescindible, viendo así vulnerados sus derechos.

Sobre el particular, se le ha recordado al Lic. Cameron que en atención a las denuncias recibidas vinculadas con el faltante del producto, como así también con el incremento en el precio del mismo, se procedió, en aquella oportunidad, a efectuar un relevamiento a través de las oficinas provinciales de la Institución, contando también con la colaboración de los Defensores del Pueblo provinciales y municipales de todo el país.

De la información recabada se pudo determinar que a principios del mes de junio de 2010 resultaba grave la situación de desabastecimiento de garrafas de GLP en las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, La Rioja, Tucumán, Córdoba y Entre Ríos.

Esta situación llevó a actitudes especulativas por parte de algunos comerciantes lo que elevó el precio de la garrafa de 10 kg. en más del 100% y dio lugar al desarrollo de un mercado informal.

Ante este escenario se requirió a esa Secretaría la urgente intervención en la problemática planteada, con el objeto de asegurar el abastecimiento de las garrafas de 10 kg. a precio subsidiado para la totalidad de usuarios residenciales de menores recursos del país.

Esa Secretaría informó entre otras cuestiones que atento los reclamos efectuados por las autoridades provinciales de las provincias de Catamarca, La Rioja, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco y Misiones, con fecha 19 de mayo de 2010, se procedió a asignar para los meses de mayo y junio, volúmenes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) -butano y/o mezcla- adicionales para esas regiones, a los efectos de dar solución a los problemas de abastecimiento oportunamente denunciados.

Asimismo se indicó que, de las declaraciones juradas (compras y ventas de productos) presentadas por los principales sujetos intervinientes en la cadena de comercialización, surgía que el producto se estaba entregando en tiempo y forma y de acuerdo a los parámetros oportunamente establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Con el objeto de encontrar una solución a la problemática, funcionarios de esta Institución participaron de una reunión con el señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y el responsable de la DIRECCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO de la SECRETARIA DE ENERGIA, manifestando ambos que se estaba trabajando para ponerle fin a la problemática.

Con posterioridad a ello, personal de la Defensoría concurrió a una reunión convocada por la referida Dirección de Gas Licuado, en la que participaron productores, fraccionadores y distribuidores del fluido.

En tal oportunidad las Autoridades plantearon a las productoras la necesidad de contar con los volúmenes de producto comprometidos, conforme los términos de la Addenda al Acuerdo de Estabilidad de Precios del GLP, previsto en la Resolución Nº 197/2010, bajo apercibimiento de no firmar permisos de exportación del producto.

En aquella instancia, Autoridades Nacionales manifestaron que en plena crisis de abastecimiento no se estaba exportando GLP. Tales aseveraciones resultaron contradictorias con la información producida por la AFIP a esta Institución, que dan cuenta que entre los meses de enero y agosto de 2010 se exportaron 383.659 tns de gas licuado de petróleo. Puntualmente en el mes de enero se exportaron: 12.936 tns, en el mes de febrero: 23.551 tns; en el mes de marzo: 61.379 tns; en el mes de abril: 78.810 tns; en el mes de mayo: 52.544 tns.; en el mes de junio: 30.263 tns.; en el mes de julio: 72.313 tns.; y en el mes de agosto: 51.863 tns.

Cabe recordar además que esta Institución requirió a esa Secretaría informe sobre las toneladas exportadas de Gas Licuado de Petróleo desde el mes de enero de 2010 al mes de julio de 2010, y a la fecha, a pesar de las reiteraciones cursadas, no se recibió por parte de ese Organismo, respuesta alguna.

Toda vez que la cuestión continuaba sin resolverse, mediante Resolución D.P. Nº 76/10 de fecha 15 de julio de 2010 se recomendó a la Secretaría de Comercio Interior y a esa Secretaría que de manera concurrente y perentoria intervengan en el mercado de gas envasado y lleven adelante las acciones necesarias para garantizar la provisión de garrafas de 10, 12 y 15 kg., al precio establecido mediante Resolución Nº 197/2010 y en forma continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina.

Así las cosas y atento la proximidad de un nuevo período invernal, resulta fundamental que esa Autoridad de Aplicación, tome las medidas conducentes y necesarias para evitar la reiteración de los hechos ocurridos durante el primer semestre del año 2010 y la consecuente vulneración de los derechos del sector social involucrado que no tiene acceso a la red de gas natural.

Al respecto le recuerdo que conforme el artículo 7 de la Ley Nº 26.020, esa Secretaría deberá "�b) garantizar el abastecimiento de gas licuado�; c) proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad de servicios, adecuada información, y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con el servicio de gas natural por redes�.".

Por último, y sin perjuicio de que el espacio de discrecionalidad propio de la Administración importa la elección de las mejores políticas para satisfacer las necesidades de los usuarios, resulta ser una preocupación de esta Institución la falta de prórroga del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado en Garrafas de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg.), DOCE KILOGRAMOS (12 Kg.) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.), cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre de 2010, según la Resolución S.E. Nº 197/2010.

Es por ello que se le solicitó que se adopten las medidas conducentes para que se garantice, bajo cualquier circunstancia, a aquellos sectores de menores recursos y habitantes de zonas donde no se cuenta con red de gas natural, el acceso de manera prioritaria y preferente al producto.


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