Defensoría del Pueblo de la Nación

Solicitud de Traslado de Cabinas del Peaje de Villa Giardino, provincia de Córdoba

Recomendación a la Dirección Nacional de Vialidad para que se trasladen las cabinas de peaje ubicadas en la localidad de Villa Giardino hacia el Norte de la Ruta Nacional Nº 38.

BUENOS AIRES, 08 de Junio de 2011
VISTO las actuaciones Nros. 5397/08, caratulada: "XX, sobre reclamo vinculado a las cabinas de peajes instaladas en la zona del Valle de Punilla, Córdoba", y 1902/09, caratulada: "CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GIARDINO, sobre solicitud de intervención vinculada con la instalación de la casilla de peaje del Corredor Vial Nacional Nº 4, Ruta Nacional 38", y
CONSIDERANDO: Que se iniciaron las presentes actuaciones con la presentación de vecinos de la localidad de Villa Giardino, provincia de Córdoba, que cuestionaban la instalación de las cabinas de peaje en la Ruta Nacional Nº 38, en la citada localidad, dado que las mismas estarían dividiendo el pueblo, debiendo abonar el peaje para trasladarse de un barrio a otro. Que, como es comprensible, ello genera diversas dificultades a los vecinos para desarrollar sus tareas cotidianas. Que según sostienen, los vecinos deben aceptar la presencia de dos cabinas de peaje en sólo 25 kilómetros de una extensa ruta concesionada. Que la ruta se encontraba concesionada a la empresa CAMINOS DE AMERICA S.A. Que habiéndose cursado un pedido de informes al OCCOVI en el año 2008, éste informó a esta Institución que no existían colectoras, situación que se mantenía desde el inicio de la concesión. Que ante un nuevo requerimiento al Órgano de Control, el mismo informó que nuestro Máximo Tribunal ha resuelto la constitucionalidad del peaje por el uso de una vía concesionada, rechazando categóricamente la doctrina de las vías alternativas al sostener que su existencia no afecta por si la libertad de circular ni torna inaplicable el cobro del tributo. Que con posterioridad a lo antedicho, concejales del Municipio de Villa Giardino efectuaron una presentación a esta Institución solicitando, en primer lugar, el traslado de las cabinas de peaje fuera del ejido Municipal, y a efectos de que no resulte gravado el traslado de vecinos dentro de la misma localidad, en segundo lugar subsidiariamente, que todo el parque automotor de Villa Giardino tenga pase libre de circulación. Que asimismo se recibió una presentación del Intendente Municipal a través de la cual expresó la total conformidad a lo expuesto por el Concejo Deliberante, como así también manifestó que realizó múltiples gestiones a fin de encontrar una solución a los inconvenientes que genera la ubicación de la casilla de peaje en el Barrio Santa Cecilia de esa localidad. Que se cursó entonces un nuevo pedido de informes al OCCOVI a fin de que informara cuáles eran los fundamentos y la razonabilidad de instalar dos cabinas de peajes en un tramo de 25 kilómetros de la Ruta Nacional Nº 38, una de las cuales divide la localidad de Villa Giardino, produciendo numerosos trastornos a sus habitantes, ya que no cuentan con colectoras o caminos alternativos. Que, al mismo tiempo, se solicitaron informes a la actual concesionaria del Corredor Vial Nº 4, esto es, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A. a efectos de que informara si se contemplaba la posibilidad de otorgar pase libre para todo el parque automotor de Villa Giardino, en razón de que una de las casillas instaladas divide a dicha localidad produciendo graves trastornos a sus habitantes ya que no cuentan con colectoras.
Que la empresa concesionaria manifestó que dio traslado de nuestro requerimiento a la Dirección Nacional de Vialidad. Que por su parte el OCCOVI remitió copia del Memorandum CO-CO4-RN38-Nº 21/2010 en el que se informa que las cabinas de peaje se encuentran instaladas en el mismo lugar desde la primera concesión de dicha ruta, desconociendo cual fue el criterio para la ubicación de las dos estaciones de peaje. La estación Molinari está en el km. 41,2 -sólo se cobra peaje en sentido descendente y la estación de peaje de Villa Giardino se encuentra en el km. 62,9 se cobra peaje en los dos sentidos. Que asimismo se acompañó el Memorandum CBA-CO4-RNº 38-Nº 46/2008 en el que se indica que la traza concesionada de la RN Nº 38 se extiende desde la Localidad de Carlos Paz en el km.12,320 hasta la localidad de Cruz del Eje en el km. 122.950. Que en el Memorandum referido se señala que, la concentración urbana podría clasificarse como densa entre la localidad de Carlos Paz hasta la localidad de Villa Giardino, estando las localidades a partir de esta última mencionada, un poco más distanciadas, refiriéndose a las localidades de La Cumbre, Capilla del Monte, Charbonier y Cruz del Eje. La actividad económica del sector se basa fundamentalmente en el turismo, siendo el tránsito de suma importancia especialmente en temporada de verano. Que agrega el Memorandum, la ruta nacional Nº 38 no posee vías alternativas, debiéndose utilizar los peajes para el traslado correspondiente, según el origen y destino de cada usuario en particular. Que la estación de peaje Villa Giardino por su ubicación separa a Santa Cecilia, de Villa Giardino, por tal motivo la concesionaria procedió a exceptuar del pago de la tarifa a los vecinos de Santa Cecilia. Que en cuanto a la reubicación de la estación, se indica que tal vez solucionaría un problema para aquellos que hoy se quejan del peaje, pero seguramente generaría nuevas quejas para aquellos que ven afectados sus intereses a futuro, por lo que se entiende que la cuestión planteada amerita un análisis técnico económico profundo, a los fines de plantear la factibilidad de lo solicitado. Que en el mes de abril de 2011, personal de la oficina Córdoba de esta Institución efectuó una verificación in situ en la localidad de Villa Giardino, a fin de constatar la situación actual. Que la inspección consistió en el recorrido de la Ruta Nacional Nº 38, como así también en el diálogo con los intendentes de las Localidades de Villa Giardino y La Cumbre, y con vecinos de dichas localidades a fin de recabar más información respecto a la realidad que se vive en ese sector. Que asimismo se tomaron fotografías de la zona, las que se encuentran agregadas a la presente actuación.
Que de lo conversado con diversos actores involucrados en la problemática, se pudieron obtener las siguientes particularidades:
Que en primer lugar, el Intendente de Villa Giardino, Prof. Juan José OCHOA, detalló los principales problemas que está atravesando la población a la cual él representa: a) la ubicación del peaje sobre la Ruta Nacional Nº 38 divide a la ciudad a la mitad, quedando el Barrio Santa Cecilia de Thea al otro lado del peaje con una población de 100 familias de una clase social baja trabajadora; b) el peaje frena el desarrollo de la ciudad hacia el Norte de la provincia; c) las tierras del otro lado del peaje comienzan a tener una desvalorización por los costos adicionales de la vida diaria que este genera, por el cobro cotidiano por cada vez que uno lo atraviesa; d) el turismo no se desarrolla del otro lado del peaje, ya que deben pagar por cada vez que tengan que dirigirse los turistas al centro comercial de la ciudad; e) el camino alternativo que se utilizaba en un comienzo cuando comenzó la colocación del peaje es un recorrido de 2 Km, que pasa por terrenos privados, en donde los dueños de los mismos están desarrollando un complejo de cabañas y prohíben la circulación por el mismo. Igualmente el camino está intransitable y no tiene ningún mantenimiento; f) no van los servicios de transporte al barrio porque deben abonar el peaje y les generan perdidas de sus ganancias; g) los Concejales pagan peaje para ir a ver a los ciudadanos del barrio; h) los médicos pagan peaje si deben ir a atender a algún paciente al barrio, en forma particular; i) todos los servicios que uno pueda necesitar que se realicen en el barrio resultan más caros por el peaje; j) no hay desarrollo comercial del otro lado del peaje; k) se consiguió hace 4 años un Pase Libre para los vehículos asentados en el registro municipal del barrio, pero los que se manejan con remises deben abonar el peaje cada viaje, ya que la autorización es solo para los vehículos y no para los habitantes del barrio; l) los familiares que desean ir a visitar a sus parientes siendo oriundos de Villa Giardino pagan el peaje dentro de la misma ciudad en la que viven.
Que la propuesta del Intendente es trasladar el peaje al límite del ejido municipal de Villa Giardino con el de La Cumbre, y como alternativa plantea un sistema de oblea para no pagar el peaje para todos los vehículos habilitados en la ciudad, que resultan ser alrededor de 1900 automotores.
Que los vecinos del barrio Santa Cecilia de Thea (Villa Giardino), también manifestaron los principales problemas que viven por la colocación del peaje en la ubicación actual: a) todos los servicios que contratan tienen un precio más caro debido a las veces que tienen que pasar por el peaje los prestadores del mismo; b) en el barrio no hay ningún comercio, por lo que se deben trasladar al centro de la ciudad y eso se traduce en un costo más elevado por el peaje; d) el barrio prácticamente carece de servicios por que les cobran el peaje, un ejemplo de ello es el trasporte público interurbano que no va hasta el barrio por el costo que le produce el peaje; d) las personas que tienen viviendas y no tienen vehículos autorizados deben pagar peaje todas las veces que tengan que dirigirse al centro de la ciudad; e) para poder hacerse atender en los dispensarios, llevar a los chicos a la escuela o hacer compras les resulta más oneroso; f) para ir a trabajar a la ciudad de Villa Giardino deben pagar peaje; g) debido que las motos no pagan peaje, la población compra ese medio de transporte, que al ser más riesgoso, pone en riesgo su vida y la de sus familias.
Que también se mantuvieron conversaciones telefónicas con Concejales de Villa Giardino, quienes se expresaron en consonancia con el Señor Intendente y los habitantes de los barrios afectados, ofreciendo sus esfuerzos para encarar toda acción que implique arribar a una solución a esta problemática.
Que por otro lado y adicionalmente a los reclamos de los funcionarios y vecinos de Villa Giardino, se efectuó una reunión en la oficina del Intendente de La Cumbre, Sr. Carlos Alejandro ENGEL, el cual detalló los principales problemas que afronta la población de esta localidad, a saber: a) tienen presentadas carpetas por el problema del peaje en Vialidad Nacional y en el OCCOVI, sin ninguna respuesta favorable; b) lo único que le contestaron desde la Nación es que le realizarían obras de mejora sobre el ingreso a su localidad, pero nada sobre el peaje; d) la gente de La Cumbre debe abonar 3 peajes en 100 Km para poder llegar a Córdoba; d) en la localidad hay aproximadamente 100 profesionales que brindan sus servicios entre las localidades de Villa Giardino, La Falda y Cosquín, y deben pagar el peaje cada vez que lo atraviesan; e) quieren colocar el peaje más al norte, antes de las localidades de San Esteban y Los Cocos; f) argumentan que todas las provisiones de comidas, repuestos de automotores y materiales de primera necesidad las realizan en la ciudad de La Falda, ciudad cabecera de la región, y para llegar deben pagar un peaje, a pesar de estar situada a pocos kilómetros.
Que atento lo expuesto por los diversos actores y conforme a lo observado por los agentes de la oficina Córdoba, la cuestión puede ser encausada en el marco de los derechos humanos fundamentales, tales como igualdad de condiciones y acceso a la salud, la educación, condiciones laborales, etc.
Que la gente que vive en los barrios de Villa Giardino que se encuentran al norte del peaje, no se encuentra en igualdad de condiciones con los que viven al sur del mismo.
Que las calles de aquellos barrios son de tierra, prácticamente no hay locales comerciales, menos aún fábricas y no cuentan con colegio o dispensario.
Que en general en esa zona no hay estímulos para que se desarrolle ninguna actividad económica, porque es más rentable realizarla del otro lado del peaje.
Que no llega el transporte público de pasajeros urbano o interurbano por el costo del peaje y los taxis y los remises que vienen del lado sur de la localidad deben abonar el peaje en ambos sentidos, encareciendo la tarifa.
Que dado que la mayoría que habita los citados barrios resultan ser familias de bajos recursos, el uso de taxis o remises es excepcional.
Que la problemática de estos barrios es cotidiana, los niños en general van al colegio caminando por las calles de tierra, luego deben bordear la ruta nacional Nº 38 por la banquina, cruzar el peaje y seguir a pie hasta una parada de colectivos o hasta la escuela misma. Este trayecto deben realizarlo incluso días lluviosos, cuando el barro hace intransitable las calles, o en invierno cuando la temperatura puede llegar a los 8 o 10 grados bajo cero.
Que algo similar ocurre con los hombres y mujeres que, viviendo en estos barrios, trabajan del otro lado del peaje.
Que la tierra al norte del peaje va perdiendo su valor, ya que vivir allí es más caro y cualquier actividad económica es menos rentable.
Que son barrios sin proyección. Villa Giardino desde el punto de vista comercial, laboral, cultural, turística, educacional, o de la prestación de servicios de salud o transporte público, termina en el peaje, es una ciudad divida en dos, con un límite preciso para su desarrollo y crecimiento.
Que una solución de fondo a la problemática de Villa Giardino en su conjunto es el traslado de la estación de peaje hacia al norte, como mínimo en el límite con la ciudad de La Cumbre.
Que si además, si se tiene en cuenta los reclamos del intendente de La Cumbre, resultaría razonable que el peaje estuviera ubicado más al Norte sobre la Ruta Nº 38, antes de las localidades de Los Cocos y San Esteban.
Que, sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó: "Que lo que haría al tributo inaplicable o a la existencia de vías alternativas exigibles, es la demostración por la recurrente de que la necesidad indispensable del uso de la vía gravada, unida a un monto irrazonable, tornase en ilusorio su derecho de circular..." (CSJN: "Estado Nacional c/ Arenera El Libertador S.R.L." de fecha 18 de junio de 1991).- "...Que como se anticipó al tratar la libertad de circulación, el tributo debe ser razonable de modo que no torne a aquélla en ilusoria. Esto implica considerar no sólo su monto, sino también las circunstancias que rodean su imposición, donde cabe considerar el problema planteado de las vías alternativas, así como el de los sujetos obligados a su pago. La exigencia de tales vías puede cobrar sentido cuando de los hechos de la causa surja que su falta afecte de modo efectivo la libertad de circular...".
Que, de esta manera, a los vecinos de los barrios y zonas aledañas se los transforma forzosamente en usuarios y rehenes de la concesionaria, vedándoseles el derecho a elegir. Que, conforme la doctrina constitucional, el Estado, a través del ejercicio del poder de policía, puede restringir los derechos individuales en pos del interés público que está llamado a garantizar; sin embargo, dicha restricción debe ser razonable. Que en tanto la colocación de una estación de peaje en el ámbito urbano de Villa Giardino redundó en una restricción efectiva del derecho de libre circulación de los habitantes de esta ciudad, debe aplicarse a ésta la evaluación de la razonabilidad, teniendo en consideración los parámetros que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia pueden incluir, entre otros, la proporcionalidad, adecuación de medios a fines y análisis de costo beneficio. Que asimismo si aplicamos al caso el standard de razonabilidad que impone elegir, entre las soluciones posibles, la menos gravosa, existiendo puntos alternativos posibles para la reubicación de la barrera, tal como se desprende de las propuestas de los Intendentes de Villa Giardino y La Cumbre, no se han explicado los motivos que justifiquen mantener la estación en su ubicación actual.
Que la motivación en las decisiones de la Administración constituye un elemento esencial del acto administrativo al resguardar los principios republicanos de gobierno por permitir a la población conocer los motivos que indujeron a la elección de una medida en perjuicio de otras posibles Que cuanto mayor es el grado de discrecionalidad en la decisión de la Administración, más estricta es la exigencia de motivación ante la exigencia de elementos reglados que permitan contrastar la decisión administrativa con lo dispuesto en virtud de una norma. Que en la decisión relativa a la ubicación de la estación de peaje en el ámbito urbano de Villa Giardino, la falta de motivación se advierte tanto al decidirse la instalación de dicha barrera como también al mantener dicha decisión, pese a los diversos reclamos de las autoridades y vecinos de las localidades involucradas, sin brindar una motivación suficiente y razonable.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a las condiciones de trato equitativo y digno. Que asimismo, las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que, en el caso bajo análisis, es clara la desprotección de los usuarios vecinos de las zonas aledañas a las cabinas de peaje. Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la Administración Pública Nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que por todo lo expuesto, deviene necesario recomendar a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD que arbitre las medidas necesarias para trasladar las cabinas de peaje ubicadas en la localidad de Villa Giardino hacia el Norte de la Ruta Nacional Nº 38, de manera tal de evitar los perjuicios que se encuentran padeciendo los vecinos del barrio Santa Cecilia. Que asimismo, se entiende necesario que deben atenderse los planteos efectuados por la Intendencia de la Municipalidad de la Cumbre. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 13 párrafo primero y 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la

CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.
Por ello,
EL ADJUNTO I A CARGO
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD que arbitre las medidas necesarias para trasladar las cabinas de peaje ubicadas en la localidad de Villa Giardino hacia el Norte de la Ruta Nacional Nº 38.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación y resérvese.

RESOLUCION Nº 102/2011


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