Establecer mecanismos para cumplimentar en forma eficiente lo dispuesto en el artículo 14 “in fine” de la Ley Nº 24.284, donde se acuerdan facultades a los legisladores nacionales y provinciales para recibir quejas y dar traslado de las mismas al DEFENSOR DEL PUEBLO.
Complementar la función tradicional del control legislativo, de carácter político, extendiendo su gestión a la solución de problemas cotidianos de los ciudadanos.
Girar al DEFENSOR DEL PUEBLO las quejas receptadas por la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO y/o los Sres. Legisladores.
Elaborar informes periódicos relativos a su actuación en dicho ámbito que contenga los resultados obtenidos en su gestión.
Propiciar mecanismos ágiles parta el cumplimiento de su cometido.
Realizar la difusión institucional del DEFENSOR DEL PUEBLO en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Canalizar las sugerencias, recomendaciones y propuestas de modificaciones legislativas realizadas.
Capacitar en los temas específicos que tengan puntos de contacto entre el H. CONGRESO y el DEFENSOR DEL PUEBLO.