Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nº 089/08 - Control de Servicios Prepagos de Salud.

· RECOMENDÓ al Ministerio de Salud de la Nación que conjuntamente con otros organismos competentes dicte un marco regulatorio transitorio, excepcional y de emergencia para la actividad de las empresas de medicina prepaga que permita cubrir el vacío legal existente. Asimismo, aconsejó que no se autorice el incremento en el valor de las cuotas del servicio de medicina prepaga hasta tanto exista la regulación de esa actividad.


BUENOS AIRES, 30 de julio de 2008

VISTO la actuación Nº 3752/04, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre presunto incumplimiento de las normas vigentes por parte de una obra social" y otras, y
CONSIDERANDO: Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION inició una investigación debido a los incrementos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga, circunstancia que atentaba contra los derechos de los usuarios contratantes. Que asimismo, se investigaron de oficio las medidas dispuestas o previstas por el Estado, a través de los organismos competentes, en procura de ejercer un control sobre el accionar de las empresas de medicina prepaga, fundamentalmente, respecto del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio. Que, en julio del año 2004, esta Institución inicio de oficio la actuación Nº 3752/04, con el propósito de establecer qué intervención le podía caber al Ministerio de Salud de la Nación, y en particular a la Superintendencia de Servicios de Salud, en aquellos casos donde las obras sociales -con planes destinados a la cobertura de beneficiarios adherentes- introducían, unilateralmente, modificaciones en las condiciones generales de asociación para acceder a los servicios médico-asistenciales correspondientes. Que en el trámite de las actuaciones mencionadas, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION adoptó una serie de medidas tendientes a que el Estado regulara la actividad de las empresas de medicina prepaga, tanto en el control de los incrementos de las cuotas, como así también en el cumplimiento estricto del Programa Médico Obligatorio.
Que, en este sentido, se remitieron informes pormenorizados al Ministerio de Salud de la Nación y a los titulares de las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Nación. Que, en dichos informes, se advirtió sobre la inexistencia de una autoridad de carácter administrativo que permitiera a los asociados a las empresas prepagas contar con los mecanismos conducentes para verificar el cumplimiento del PMO, ni para reclamar en aquellos casos en que las entidades negaran la prestación o retrasaran su otorgamiento. Que, asimismo, se insistió sobre la necesidad de que el Estado regulara a las empresas prepagas de salud, estableciendo una autoridad administrativa, encargada de controlar los aspectos vinculados con la prestación de los servicios en las condiciones que establece la ley 24.754. Que, posteriormente, esta Institución dictó la Resolución Nº 88/06, mediante la cual le recomendó a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION "…que agote todas las instancias que la legislación vigente permita, que tiendan a evitar incrementos en las cuotas de la medicina prepaga, hasta tanto esa actividad cuente con marco regulatorio específico". Que también se remitieron informes especiales sobre la problemática en cuestión, a las Comisiones de ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, de TERCERA EDAD y de DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que pese a las medidas adoptadas, y al tiempo transcurrido, hasta la fecha, no se ha dispuesto la regulación de la actividad de la medicina prepaga. Que, por lo tanto, en los casos donde se verifica un incumplimiento del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, los usuarios afectados deben recurrir a la vía judicial para obtener, con urgencia, la prestación médica requerida. Que según la CAMARA DE INSTITUCIONES MEDICO ASISTENCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -CIMARA-, en el país hay, aproximadamente, TRES MILLONES OCHOCIENTAS MIL personas asociadas a prepagas, de las cuales UN MILLON está afiliada de manera directa. Que de acuerdo a diversas informaciones conocidas a partir del 1º de agosto de 2008, los afiliados directos a las empresas de medicina privada recibirían sus cuotas con aumentos de hasta el 16%. Que corresponde mencionar que el ‘acceso a la salud’ constituye un derecho social, cuya obtención el Estado debe garantizar. Que cuando está en juego la atención de su salud no puede considerarse a las personas afectadas como meros ‘clientes’ o ‘usuarios’. Que en una materia tan importante como lo es la salud de la población, no pueden prevalecer a ultranza conceptos como "libertad de contratación" o "libre mercado", al menos si se pretende la prevalencia del bien común por sobre los intereses particulares. Que el Estado debe garantizar el acceso a los servicios de salud, sean ellos prestados por el subsector público (nacional, provincial o municipal), el de la seguridad social (obras sociales) o el privado (empresas de medicina privada). Que esta Institución ha intervenido en pos de contribuir a la superación de esta problemática, presentando distintos proyectos, informes y alternativas.
Que también ha incorporado el tema en los sucesivos Informes Anuales que deben presentarse cada año ante el Honorable Congreso de la Nación. Que, sin embargo, continúa recibiendo quejas donde se plantean diversas cuestiones que involucran a la actividad de las empresas de medicina prepaga, como ser la falta de cobertura de determinadas prestaciones previstas en el PMO, el incremento de las cuotas, el rechazo de afiliaciones, la imposición de carencias, los cambios de plan y las bajas. Que numerosas denuncias exhiben un inaceptable abuso por parte de estas empresas en los términos en que cumplen sus prestaciones. Que solo a título ejemplificativo, puede señalarse las muchas arbitrariedades que se verifican en lo concernientes a las admisión o permanencia de aquellas personas que, por su edad o estado de salud, no permitirían una adecuada ecuación económica para la empresa. Que las normas vigentes no alcanzan para regular las relaciones entre los ciudadanos y las empresas prepagas de salud, ya que no se cuenta con los mecanismos necesarios para atender los conflictos que se suscitan dentro de un marco adecuado y en tiempo oportuno. Que esta Institución pudo constar la ausencia de una efectiva voluntad de hallar una respuesta para el problema que representa este vacío normativo. Que la oportuna recomendación formulada mediante Resolución D.P. Nº 88/06 al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR y el recordatorio de la misma, comunicado mediante NOTA D.P. Nº 12054 del 2 de noviembre de 2007, pusieron en evidencia la ausencia apuntada. Que las empresas de medicina prepaga brinda cobertura a un muy importante número de personas.
Que el objeto de estas empresas (esto es, el cuidado de la salud) las coloca en el ámbito de aquellas actividades respecto de las cuales el Estado debe ejercer un particular cuidado. Que si bien es obvio que el "acceso a la salud" constituye un derecho social, también debe recordarse que se trata de un "bien social", cuya obtención el Estado debe garantizar. Para que este asuma dicha responsabilidad, cuya concreción (que por otra parte justifica su existencia) en tanto se trata de uno de sus fines esenciales, debe advertir que el conjunto social aspira (cuando se trata de la atención de la salud) a ser tratado como un ciudadano y no como un mero cliente o usuario. Que por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados reconocen el derecho de toda persona a disfrutar el "más alto nivel posible de salud física y mental" (art. 21.1). Que concretamente el derecho a la salud ha sido reconocido expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos XI y XII; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1º, 3º y 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4º. Que ante el cuadro de situación descripto, que representa una clara afectación de los derechos humanos, se impone la urgente y efectiva intervención de quien tiene la máxima responsabilidad ministerial de velar por la salud de la población. Que en virtud de todo lo expuesto, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION estima procedente formular una RECOMENDACION al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a los fines de que arbitre todos los medios a su alcance, en trabajo conjunto con los organismos que estime correspondan, para establecer un marco regulatorio transitorio, excepcional y de emergencia para la actividad de las empresas de medicina prepaga, garantizándole así, a la población afiliada, el acceso a los servicios de salud que requieren.
Que la presente se dicta con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la ley Nº 24.284. Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR a la Señora MINISTRA DE SALUD DE LA NACION que en un término perentorio, conjuntamente con otros organismos competentes:
a) dicte un marco regulatorio transitorio, excepcional y de emergencia para la actividad de las empresas de medicina prepaga que permita cubrir el vacío legal existente. b) no se autorice el incremento en el valor de las cuotas del servicio de medicina prepaga hasta tanto exista la regulación de esa actividad. ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº 00089/08


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