Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 174/09 FUNDACIÓN LAURA CRISTINA AMBROSIO BATTISTEL

El Defensor del Pueblo de la Nacion y la Fundacion Laura Cristina Ambrosio Battistel" , en adelante de las Partes, considerando:

Que el desarrollo de actividades tendientes a disminuir los Accidentes de Transito que mantienen en vilo a toda la sociedad y la defensa y proteccion de los derechos de las personas que transitan la tercera edad, son los dos claros objetivos de la fundacion Laura Cristina Ambrosio Battistel y del Defensor del Pueblo de la Nacion, y contribuye a la estabilidad politica, social, economica y juridica de las instituciones nacionales y federales.

Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso establecer estrechos lazos de cooperacion mutua en los temas que hacen a sus respectivas competencias.

Que de esta manera, se aporta al fortalecimiento y promocion de la Institucion del Defensor del Pueblo y de las actividades que desarrolla la Fundacion Laura Cristina Ambrosio Battistel" en todos aquellos temas en los que la articulacion institucional coadyuve al mejor desarrollo de los derechos de todos los ciudadanos.

Por ello, las partes expresan su deseo de consolidar esta relacion potenciando el aprovechamiento del desarrollo que alcance cada una de sus Instituciones y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperacion sujeto a las siguientes clausulas:

Por ello, las partes expresan su deseo de consolidar esta relación, potenciando el aprovechamiento del desarrollo que alcance cada una de sus Instituciones, y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1º:

El Adjunto I, a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella y el Presidente de la "Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel", Sr. Julio Cesar Ambrosio, acuerdan en formular conjuntamente un Programa de Cooperación que será coordinado en su ejecución, por una parte por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nación y por la otra porla persona designada por el Presidente de la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel"

ARTICULO 2º

El mencionado Programa de cooperación incluirá las siguientes acciones:
1. Asistencia reciproca para el tratamiento de temas inherentes a la competencia de las Partes promoviendo a este fin el intercambio de información documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés.
2. Diseño de proyectos informáticos que permitan a las partes operación y comunicación en red sobre temas de interés común.
3. Diseño de estrategias y organización de campañas de promoción obre los mecanismos nacionales y provinciales de protección de los derechos e intereses de la ciudadanía.
4. Promociona de la legislación y las practicas nacionales y provinciales en armonía con los instrumentos internacionales para lograr su efectiva aplicación.
5. Representación pluralista en ambas instituciones de las fuerzas de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos sociales, económicos , políticos y culturales.
6. Cooperación económica por parte de la Defensoria de la Nación con el fin de aoyar el desarrollo de las actividades de la Fundación.

ARTICULO 3º


A efectos del desarrollo de las acciones mencionadas, las Partes acuerdan instrumentar, en el mediano plazo, las siguientes tareas operativas que promuevan el mejor cumplimiento de aquellas:
1. Establecer grupos de trabajo interinstitucional y cuando sea necesario reuniones regionales que faciliten el cumplimiento del objeto de este convenio.
2. Ceder, cuando sea necesario, en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las partes para facilitar la resolución de las cuestiones propias de su competencia y para promover un intercambio mas efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales.
3. Definir un programa de visitas, pasantias y actividades de capacitación para personal de ambas Partes promoviendo, asimismo, cooperación institucional en foros nacionales e institucionales.
4. Editar en forma periódica material de interés para las partes.
5. La Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel" se constituye en su sede en centro primario de recepción de quejas e inquietudes de competencia del Defensor del Pueblo de la Nación, las que s compromete a remitir en forma inmediata a los efectos de su efectiva y legal formalización.

ARTICULO 4º
Las partes otorgan al presente el carácter de Convenio marco para la ejecución del Programa de Cooperación definido en el Artículo 1, acordando la suscripción de Actas Complementarias cada vez que la ejecución de las acciones convenidas requiera de precisiones de ejecución propias de la naturaleza de las mismas.

ARTICULO 5º
El presente Convenio entrara en vigor en el momento de su firma tendrá una duración de dos años y se renovara automáticamente por periodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo, lo que entrara en vigencia después de la fecha en que fuera recibida la pertinente nota y por lo tanto se cancelara el Convenio. En caso de producida dicha renuncia por alguna de las Partes, las acciones del Programa que se encuentran en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las Partes oportunamente.

Suscripto en la Ciudad e Córdoba, en dos ejemplares originales del mismo tenor, a los 23 días del mes de diciembre de 2009.



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