Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nº 0167/08 - SIDA - Testeo voluntario conf. Ley 23798

Se exhortó al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL de la PROVINCIA de ENTRE RIOS y al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL de la PROVINCIA de ENTRE RIOS, a los efectos que se ajusten los requisitos exigidos por el IOSPER a los términos de la Ley Nacional de Sida 23.798 y su Decreto Reglamentario 1244/91 en su Art. 6º, determinando que el testeo sea voluntario.

BUENOS AIRES, 14 de octubre de 2008

VISTO la actuación Nº 3097/08, "s/ negativa a autorizar la afiliación por parte de una obra social", y
CONSIDERANDO: Que un residente en la provincia de Entre Ríos- solicitó la intervención de esta Institución ante las autoridades del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS -IOSPER-, debido a la negativa a autorizar su afiliación voluntaria al citado Instituto. Que en la presentación el interesado adjunta copia del Formulario de Declaración Jurada de Cónyuge (14-624), en el cual uno de los requisitos que requieren para la afiliación es el análisis de HIV. Que consecuentemente se procedió a consultar la página web del IOSPER y en la sección de Normas de Afiliaciones, Afiliados voluntarios cónyuges Res.533/07, la cual confirma lo precedentemente dicho. Que resulta oportuno aclarar que la Ley Nacional de Sida -23798- dispone que "…el Estado debe garantizar el acceso al testeo o diagnóstico, asegurando la confidencialidad (establece el Registro de enfermos codificado); que el testeo debe ser voluntario, y promueve el secreto médico…". Decreto Reglamentario 1244/91 en su Art. 6º - "…El profesional médico tratante determinará las medidas de diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento de éste….". Que dicho requisito se contrapone con los dispuesto por la citada Ley. Que atento a lo expuesto se solicitó la intervención del Ministro de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos a los fines de que se sirva informar sobre el curso que imprimiese a la cuestión planteada, mediante la NOTA DP Nº 7518 de fecha 10/06/08 y reiterada a través de la NOTA DP Nº 9107/II de fecha 17/06/08, de las cuales hasta el día de la fecha no se obtuvo respuesta alguna. Que en virtud de todo lo expuesto, considerando la falta de información y respuesta por parte del citado Ministerio y, fundamentalmente, destacando que dicho requisito se contrapone con lo dispuesto por la Ley Nacional de Sida 23.798 y su Decreto Reglamentario 1244/91 en su Art. 6º, esta Institución considera procedente formular una EXHORTACION al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS -IOSPER-, a los efectos que se ajusten los requisitos exigidos por el IOSPER a los términos de la Ley Nacional de Sida 23.798 y su Decreto Reglamentario 1244/91 en su Art. 6º. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 86 de la Constitución Nacional. Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- EXHORTAR al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a los efectos que se ajusten los requisitos exigidos por el IOSPER a los términos de la Ley Nacional de Sida 23.798 y su Decreto Reglamentario 1244/91 en su Art. 6º.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº0167/2008
(firmado) EDUARDO MONDINO
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION


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