Defensoría del Pueblo de la Nación

Nº 211/13
Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN

CONVENIO ENTRE EL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C
"PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DE LA NACION

.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abrilde 2013, entre el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN, en adelante el "GARRAHAN", con domicilio en Combate de los Pozos 1881, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. Josefa Rodríguez, DNI 14.932.304, en su carácter de Directora Médica Ejecutiva, por una parte, y por la otra, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, en adelante la "DEFENSOR", con domicilio en Suipacha 365 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por el Dr. Anselmo Agustín Sella en su carácter de Defensor del Pueblo de la Nación,ambas en adelante en forma conjunta denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA. OBJETO
El presente convenio tiene como objeto la realización por parte del GARRAHAN deuna campaña de donación voluntaria de sangre -enadelante la "Campaña"-, a fin de obtener la participación del personal del DEFENSOR que así desee hacerlo, conforme lo establecido por la Ley Nacional de Sangre 22.990, su reglamentación aprobada por decreto 1338/2004 y la Resolución 516/2008 del Ministerio de Salud de la Nación Argentina, y las previsiones que aquí se establezcan. Se prevé realizar una campaña por año con fechas a convenir entre las partes, acordándose que la primera de ella se llevará a cabo el día 17 del mes de abril de 2013".

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.1.Obligaciones del GARRAHAN "Realizar las acciones de comunicación al personal del DEFENSOR, incluyendo charlas informativas y entrega de material informativo acerca de la "Campaña", sus objetivos e importancia de la donación voluntaria de sangre. "Brindar al personal del DEFENSOR la información previa correspondiente y tomar el consentimiento informado de parte de aquellos que ofrezcan donar voluntariamente. "Realizar los procedimientos de extracción de sangre y proveer los equipamientos, insumos y materiales necesarios para llevar a cabo la Campaña, conforme lo establecido por el ordenamiento legal vigente y por las mejores prácticas en hemoterapia. "Disponer de personal necesario para realizar la Campaña. "Guardar absoluta confidencialidad de toda la información que obtenga a partir de la realización de la Campaña y expresamente aquella que tenga que ver con cuestiones de salud relacionada al personal del DEFENSOR.
2.2.Obligaciones del DEFENSOR "Comunicar a su personal la existencia de la Campaña por los medios habituales de comunicación. "Poner a disposición del GARRAHAN un espacio cómodo y aireado que permita montar la sala de donación. "Brindar a su personal donante un refrigerio que incluye una infusión y un bocadillo.
TERCERA. POTESTAD DE LAS PARTES.
Una vez finalizada la Campaña, ambas partes están autorizadas a incluir en su página web la participación del DEFENSOR.

CUARTA. GRATUIDAD
El presente convenio y las obligaciones que surgen del mismo son de carácter gratuito, no teniendo ninguna de las partes la obligación de abonar a la otra suma de dinero alguna ni efectuar ninguna otra prestación que no esté expresamente incluida en el presente.

QUINTA. RESPONSABILIDAD
ElDEFENSOR no asume ninguna responsabilidad frente al GARRAHAN, personal del GARRAHAN, personal del DEFENSOR ni frente a cualquier otro tercero, relacionada a la actividad a desarrollar por el GARRAHAN en la Campaña, atento que la misma se encuentra bajo exclusiva responsabilidad y control del GARRAHAN.

SEXTA. HABILITACIONES Y PERMISOS
El GARRAHAN declara que cuenta con las habilitaciones y permisos necesarios para realizar la Campaña que exigen las leyes nacionales y municipales vigentes en la materia.

SEPTIMA. PLAZO
El plazo del presente contrato se establece en dos (2) años, a partir de su fecha, y se renovará automáticamente a su vencimiento por idéntico plazo, salvo que una de "LAS PARTES" manifieste fehacientemente a la otra su voluntad de darlo por finalizado con una anticipación no menor a tres (3) meses a dicho vencimiento. No obstante, cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por rescindido el contrato, en cualquier momento, sin expresión de causa, dando aviso a la otra con una antelación de tres (3) meses pretendida de distracto, sin que ello genere derecho a resarcimiento alguno".

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de abril de 2013.


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DNI _________________
Por HOSPITAL GARRAHAN


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DNI ________________
Por DEFENSOR

 

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