Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución DPN Nº 023/10 -  Monumento Histórico - Estancia Jesuítica de Alta Gracia - Córdoba.

Se recomendó a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y a la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA DE LA NACION que junto con las autoridades locales responsables, realicen las obras e intervenciones necesarias para la preservación y puesta en valor de la Estancia Jesuítica de Alta Gracia, conformada por la Iglesia ‘Nuestra Señora de la Merced’ y el conjunto dentro del cual se encuentran emplazados, además de dicha Iglesia, el Museo Casa del Virrey Liniers, el Tajamar, el Obraje y el Antiguo Molino.

BUENOS AIRES,16 de abril de 2010


VISTO la actuación Nº 5726/04, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre falta de conservación y preservación de la Iglesia de Nuestra Señora de la Merced, de la ciudad de Alta Gracia, en la provincia de Córdoba, declarada Monumento Histórico Nacional y Patrimonio de la Humanidad", y CONSIDERANDO: Que en el contexto de la investigación seguida, en orden al estado de la Iglesia de Nuestra Señora de la Merced, esta Institución dictó una recomendación dirigida a la entonces Presidenta del Directorio del Banco de la Nación Argentina para que junto con el Municipio de la Ciudad de Alta Gracia, de la provincia de Córdoba, encontrasen una solución coordinada para el mejor destino de las parcelas de propiedad del Banco, con el fin de preservar la unidad espacial-funcional de la Estancia Jesuítica de Alta Gracia, facilitando la ejecución integral del Plan de Gestión del Patrimonio Cultural de Alta Gracia, asumiendo el rol de colaboración que corresponde a una entidad pública estatal ante situaciones de esta naturaleza. Que corresponde recordar que dicha Iglesia fue sido declarada Monumento Histórico Nacional por la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, mediante Decreto Nº 90732/41. Que, asimismo, la Iglesia de la Merced forma parte del conjunto de la Estancia Jesuítica de Alta Gracia que ha sido reconocida, juntamente con las demás estancias construidas por los jesuitas en la provincia de Córdoba, Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO en el año 2000. Que el reconocimiento, por la UNESCO, del conjunto de estancias jesuíticas está basado en los principios de la ‘Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Natural y Cultural’ aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972 y ratificada por la República Argentina por Ley Nacional Nº 21836/78.
Que estos reconocimientos señalados, importan una manifestación expresa del Estado acerca del valor cultural universal único, que representan tanto la Iglesia de la Merced en sí misma, como el conjunto jesuítico dentro del cual está emplazada la Iglesia mencionada, además del Museo Casa del Virrey Liniers, el Tajamar, el Obraje, el Antiguo Molino y el espacio que los une entre sí. Que a nivel municipal, el Intendente y el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia, como responsables directos de la conservación del Patrimonio Cultural citado, reconocen en sus Ordenanzas Nos. 4368/99, 4518/99 y 7192/05 el valor de dichos bienes como "identidad cultural" reconocida por la comunidad de Alta Gracia. Que en respuesta a las responsabilidades contraidas se elaboró, a nivel municipal, el ‘Proyecto Circuito Calle del Molino’ que creó las bases para recuperar el sentido de ‘sistema’ de la obra jesuita a partir de una comprensión integral de sus componentes. Que sin embargo este reconocimiento no fue acompañado por una política de ejecución sostenida en relación a la preservación y mantenimiento del patrimonio en cuestión, resultando del mismo un creciente deterioro de cada una de las piezas arquitectónicas presentes con graves problemas de mantenimiento y conservación edilicia, como así también de la puesta en valor del conjunto como ‘identidad cultural’. Que, sin embargo, y pese a los extremos mencionados el conjunto histórico en cuestión no ha merecido el cuidado y conservación que implica asumir los compromisos precitados. Que, en cuanto a los términos de la recomendación mencionada, el Banco Nación dispuso hacer uso del predio, de su propiedad, que se encuentra frente al Tajamar, en el recorrido del centro histórico y que conecta el Antiguo Molino Jesuítico con el resto del área patrimonial citada. Que ante este hecho el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia sanciona, con fuerza de Ordenanza Nº 7192/05, el interés público del terreno en cuestión y declara que el mismo está "...sujeto a expropiación..." ya que considera que en "...las parcelas citadas deviene imposible...edificar construcción alguna, siendo en cambio idóneas para desarrollar actividades vinculadas a tales bienes culturales, de acuerdo al Plan de Gestión del Patrimonio Cultural del Municipio...". Que la mencionada declaración carece de todo efecto en tanto no se implementó la medida en cuestión, es decir que no se procedió a la expropiación del predio y el Banco construirá su sede en ese lugar. Que, en consecuencia, debe atenderse la situación que afecta directamente a la conservación y restauración del conjunto histórico, como ya se mencionara, protegido por las normas antes citadas y por los criterios de conservación y puesta en valor que deben imperar respecto de este invalorable Patrimonio. Que esta Institución considera que dicha intervención no debe depender de la suerte del predio -propiedad del Banco de la Nación Argentina- que resultaría parte del conjunto, pues de otra forma estaríamos descuidando el objeto de esta investigación, cual es la preservación del Patrimonio existente. Que en consecuencia, debe instarse la actuación de los organismos responsable, requiriendo la participación de todos estos en pos del objetivo que se persigue. Que, corresponde recordar que la Constitución de la provincia de Córdoba, en estricta sujeción al principio de congruencia, dicta en su Art. 30 que "...las riquezas antropológicas, históricas, documentales, bibliográficas y edilicias y los valores artísticos y científicos, así como el paisaje natural, cualesquiera fueran sus titulares, forman parte del patrimonio cultural de la comunidad y están bajo la tutela del municipio...asegura su custodia y atiende a su preservación...". Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece que "...las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural...". Que en protección del Patrimonio Histórico comprometido el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, a la luz de lo normado por el artículo 86 de la Constitución Nacional, interviene en pos de la defensa del PATRIMONIO CULTURAL E HISTORICO DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA. Que, a su vez, el artículo 28 de la ley 24.284, faculta al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a formular las recomendaciones que sean pertinentes en pos de lograr el objetivo precitado. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y a la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA DE LA NACION que junto con las autoridades locales responsables, procedan a disponer las medidas tendientes a ejecutar -a la brevedad posible- las obras e intervenciones necesarias para la preservación y puesta en valor de la Estancia Jesuítica de Alta Gracia, conformada por la Iglesia ‘Nuestra Señora de la Merced’ y el conjunto dentro del cual se encuentran emplazados, además de dicha Iglesia, el Museo Casa del Virrey Liniers, el Tajamar, el Obraje y el Antiguo Molino.

ARTICULO 2º.- Exhortar al MUNICIPIO DE ALTA GRACIA, del Departamento Santa María de la provincia de CORDOBA y a la AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E., dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de esa provincia, a los fines indicados en el artículo 1º de esta resolución.

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del art. 28 de la ley 24.284, y resérvese.

RESOLUCION Nº 23/2010

(firmado) Dr. ANSELMO SELLA
Adjunto I a CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION



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