Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución Nº 92/17. Prórroga de la Ley Nº 26.160 de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas

Recomendación al INAI para que solicite al Poder Ejecutivo que eleve Proyecto de Ley que prorrogue nuevamente el plazo de la Ley Nº 26.160, ya prorrogada por la Ley Nº 26.894.

Pueblos indígenas

VISTO la actuación N° 2087/17, caratulada “E y OTROS, sobre Prórroga de la Ley Nº 26.160”, y

CONSIDERANDO:

Que, la presente actuación se inicia ante el reclamo presentado por representantes indígenas de siete Pueblos Originarios de la provincia de Salta, solicitando de manera urgente la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación para prorrogar la Ley Nº 26.160 pues su vigencia, luego de la prórroga dispuesta por la Ley Nº 26.894, expira el próximo 23 de Noviembre de 2017.

Que, un gran porcentaje de las comunidades indígenas del país no cuentan con un reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional.

Que, por diversos motivos de hecho y de derecho, se han suspendido numerosos relevamientos técnicos, jurídicos y catastrales programados.

Que, ante lo expuesto, los interesados solicitan que el Defensor del Pueblo de la Nación impulse una nueva prórroga del plazo establecido de la Ley Nº 26.160, ya prorrogada por la Ley Nº 26.894.

Que, para que se establezca dicha prórroga, el 1º de marzo del corriente los representantes indígenas de siete Pueblos Originarios de la provincia de Salta, han solicitado intervención a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, sin haber recibido respuesta a lo peticionado.

Que, la Ley Nº 26.160, sancionada el 1º de noviembre de 2006, declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas  u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el termino de 4 (CUATRO) años”.

Que, dicha Ley declara la suspensión de la ejecución de sentencias y actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras referidas y ordena al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a realizar el relevamiento técnico –jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.

Que, ante la caducidad del plazo de la Prórroga de Ley Nº 26.554 sin que el Relevamiento Territorial establecido en la Ley Nº 26.160 se encontrara concluido, y atendiendo los conflictos en referencia a la posesión de tierras que continuaban vigentes, con fecha 25 de Septiembre de 2013 se dictó la Ley Nº 26.894 prorrogando los arts. 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2017.

Que, es importante recordar que la Ley Nº 26.160 constituye parte de la estructura normativa diseñada por el Poder Legislativo para cumplir con el Convenio Nº 169 de la OIT, el cual establece en su Art. 14 punto 2, que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.

Que, nuestra Constitución Nacional en el Artículo Nº 75 inc. 17, establece que debe “reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”.

Que, en consecuencia, ante el próximo vencimiento del plazo ya prorrogado de la Ley Nº 26.160, la Defensoría del Pueblo de la Nación realizó, mediante Nota D.P. Nº 002478/VII, un pedido de informes al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS a fin de que informe sobre los territorios donde habitan las Comunidades ZANJA HONDA –Guaraní-, HCOMLAJE –Toba-, MISIÓN TETSUK TAKWAS -Wichí y PARCELA 19 –Guaraní-, del Departamento de General San Martín de la localidad de Tartagal de la Provincia de Salta, donde se iniciaron los relevamientos y luego fueron suspendidos durante el año 2016.

Que, no habiendo recibido respuesta por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS se procedió a remitir un nuevo pedido de informes, mediante Nota D.P. Nº 003016/VII, donde se solicitó que informe si ese instituto junto al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha peticionado al PODER EJECUTIVO que remita un Proyecto de Ley que prorrogue la Ley Nº 26.894, sin recibirse respuesta alguna.

Que, de lo expuesto se desprende que no habiéndose concluido con los Relevamientos Territoriales y ante el vencimiento de la prórroga vigente dispuesta mediante la Ley Nº 26.894, el relevamiento territorial donde habitan las comunidades de nuestro país no podrá perfeccionarse.

Que, es preciso destacar que el cumplimiento del Relevamiento Territorial que establece la Ley Nº 26.160 tiene como misión proteger a las comunidades indígenas que se encuentran en un estado de alta vulnerabilidad frente a los ataques sufridos por terceros que poseen intereses o alegan derechos sobre las tierras que ellos habitan. Hacer efectivo el ejercicio de su derecho al territorio hace necesaria la prórroga de la Ley Nº 26.894 a fin de continuar y avanzar sobre la titulación definitiva de sus tierras como la determinación precisa de sus derechos, evitando así desalojos, desmontes, agresiones y detenciones ilegales.

Que, por tanto, se hace indispensable una nueva prórroga de la Ley Nº 26.894 que prorrogó a la Ley Nº 26.160 que declara la emergencia respecto a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas del país.

            Que, en consecuencia, corresponde recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para que adopte las medidas necesarias para que el Poder Ejecutivo elabore un nuevo proyecto de ley que nuevamente prorrogue el plazo de la Ley Nº 26.894, a fin que continúe el relevamiento territorial de las Comunidades Indígenas de nuestro país.

            Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 86 de la Constitución Nacional y el Artículo Nº 28 de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379, la autorización conferida por los Señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Senado de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su resolución 0001/2014 del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-RECOMENDAR AL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS para que solicite al PODER EJECUTIVO que eleve Proyecto de Ley que prorrogue nuevamente el plazo de la Ley Nº 26.160, ya prorrogada por la Ley Nº 26.894.

ARTÍCULO   2º-Poner en conocimiento del INTERESADO la presente Resolución.

ARTÍCULO   3º-Regístrese, notifíquese y resérvese, en los término del Artículo Nº 28 de la Ley Nº 24.284.

RESOLUCIÓN  D.P.  Nº  00092/17

 


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