Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Registro Nacional de las Personas

Documentación Personal

                                                                                             BUENOS AIRES,

 

                        VISTO, la actuación Nº 6249/15 sobre “presunto D.N.I. duplicado” y,

                        CONSIDERANDO:

                        Que, el día 14 de septiembre de 2015, se recepcionó ante esta Defensoría el pedido formulado por el interesado solicitando la intervención de esta Institución atento los problemas que mantenía con la numeración de su D.N.I. Nº 23.317.792.

                        Que, aparentemente el número de su documento coincidiría con el de otra ciudadana (fs. 3).

                        Que, atento a los datos suministrados por el presentante se cursó requisitoria al Registro Nacional de las Personas, mediante Nota DPN Nº 002618/I, de fecha 25 de setiembre de 2015, donde se indagó si al ciudadano  le correspondía el número de documento nacional de identidad antes mencionado.

                        Que, en responde informaron que “la citada matrícula se encuentra caratulada desde el mes de agosto del corriente bajo actuaciones RNP Nº 2776/2015 por presunta falsedad ideológica tramitando en la Dirección Nacional de Actuaciones Judiciales y Relatoría Jurídica….”

                       Que, con posterioridad se formularon diversas gestiones telefónicas a la Dirección General de Técnica Jurídica del RENAPER obteniendo como respuesta que el expediente no registraba novedades.

                        Que ante la falta de respuesta precisa, se cursó pedido de informes a dicha Dirección, mediante Nota DPN Nº 4329/I y su reiteratorio, mediante Nota DPN Nº 294/I, recibiendo respuesta el 6 de marzo del corriente en la que se informa que: “hasta la fecha no ha recaído resolución al respecto” (fs. 21).

                        Que el derecho a la identidad es un derecho fundamental de todo ser humano, y es indispensable para ejercer los demás derechos fundamentales.

                        Que encuentra  su reconocimiento expreso en la Carta Magna a través del art. 75 inc. 22 con la incorporación con jerarquía constitucional de distintos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención de los Derechos del Niño (art. 7 y 8), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 15) y Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 3, 18 y 20).

                        Que este derecho consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, le otorga pertenencia a un Estado, a un territorio, a una sociedad y a una familia, condición necesaria para preservar la dignidad de las personas.

                        Que, el Estado tiene el deber de asegurar los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos para ello.

                        Que atento al tiempo transcurrido, y la demora en resolver el expediente RNP Nº 2776/15, donde aún no ha recaído Resolución que ponga fin a la incertidumbre de identidad del solicitante, sumado a los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación, es menester formular una exhortación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

                        Que, la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Nacional y el 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379, la autorización conferida por los señores Presidentes de los bloques mayoritarios del H. Congreso de la Nación, como de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, ratificada por su Resolución Nº 1/2014, del 23 de abril de 2014, y la nota de fecha 25 de agosto de 2015 del Sr. Presidente de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, que ratifica las mismas facultades y atribuciones otorgadas al Secretario General en la persona del Subsecretario, para el supuesto de licencia o ausencia del primero.

                       

              Por ello,

 

                                   EL SUBSECRETARIO GENERAL DEL

                              DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

                                                    RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- EXHORTAR al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que arbitre los medios necesarios para resolver, en la inmediatez, el Expediente RNP Nº 2776/15 del interesado a fin de que pueda acceder al Documento Nacional de Identidad con la matrícula que corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N°

24.284, publíquese y resérvese.

 

RESOLUCION Nº    00035/17

 


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