Defensoría del Pueblo de la Nación

Reglamento de actuación en procesos colectivos.

Con  fecha 10 de marzo del año 2015,  y en el marco del proceso rotulado: “GARCÍA, José y otros c.  PEN y otros  s/ amparo ley 16.986” (CSJ 4878/2014/CS1), nuestro Máximo Tribunal  advirtió en la sentencia la existencia de un importante número de  procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales con idéntico o  similar objeto al examinado en amparo antes referido (concretamente el  planteo de inconstitucionalidad de la resolución 226/14 de la Secretaría de Energía y de la resolución 2844/14 del Ente Nacional Regulador del  Gas).

Ello hubo de hacerlo por Acordada 32/2014.

En aquella oportunidad, se destaco que el adecuado funcionamiento del sistema  implementado requería de los tribunales intervinientes, una actividad de naturaleza informativa, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedaría inevitablemente frustrado.

En esta ocasión  la Corte, advirtió que de las constancias del Registro creado por  la Acordada antes referida, demostraban un dispar cumplimiento de la obligación  de informar por parte de los juzgados nacionales y federales.

Asimismo, observó  que a pesar de la información brindada, en muchos casos se mantuvo la radicación  ante distintos tribunales procesos colectivos en los que se tramitaban pretensiones similares.

Precisamente, ese  fue el objetivo tenido en cuenta por la Corte cuando dispuso la creación del Registro Público de Procesos Colectivos.

Todo lo expresado ut supra  llevó a nuestro Corte al reglar la tramitación de los procesos colectivos mediante la Acordada 12/16. 

Consecuentemente, aprobó el "Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos",  que puede consultarse en el anexo a este comentario.


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