Defensoría del Pueblo de la Nación

Incorporación de todos los beneficiarios de pensiones y jubilaciones al pago de la suma fija de 200 pesos

RECOMENDACIÓN AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS POR LA INCORPORACION DE TODOS LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA, AL PAGO DE LA SUMA FIJA EN PESOS DOSCIENTOS

VISTO, la actuación Nº 5194/08, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL anunció que pagará una suma fija de PESOS DOSCIENTOS ($200) por única vez para todos los jubilados y pensionados nacionales, "antes de las fiestas". Que el pago alcanza a todos los jubilados y pensionados nacionales, y no incluye a los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas, que son otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social. Que el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna incorpora, con rango constitucional, los tratados y convenciones sobre derechos humanos, que reconocen el derecho de toda persona no sólo a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, sino a una mejora continua de las condiciones de existencia y en particular el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Que el derecho a la seguridad social se encuentra consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como en el Preámbulo, al hacer referencia concretamente al "bienestar general" y a la obligación de promoverlo. Que esa protección debe acrecentarse en el caso de sectores que por factores sociales y económicos resultan mayormente vulnerables. Tal es caso de los niños y los adolescentes, las madres carentes de recursos económicos, las personas de la tercera edad, y las personas con discapacidad. Que ese deber viene dado por el artículo 75 inciso 23, en cuanto establece la obligación de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratadosinternacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad". Esta directriz resulta aplicable al accionar del Poder Ejecutivo, especialmente en lo que hace a sus facultades reglamentarias. Que en cumplimiento del mandato constitucional, el Estado Nacional, a través de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, brinda prestaciones asistenciales por invalidez, a la vejez y para madres de siete o más hijos, además de otras que corresponden a la ejecución de programas especiales. Que dichos beneficios están dirigidos a personas que no pueden acceder a las prestaciones que acuerda la ANSES, y se hallan frente a los eventos de la vida que les imponen desventajas susceptibles de ser compensadas por la sociedad mediante diferentes acciones. Que esas desventajas consisten, en general, en la carencia de recursos económicos de la persona o de su grupo familiar, sumado -en la gran mayoría de los casos- a la discapacidad o la edad avanzada, cuestión que, en definitiva, imposibilita el acceso a los medios para la propia subsistencia. Que, sin embargo, el pago de esta suma fija no alcanza a las prestaciones asistenciales, cuyos titulares son uno de los grupos de mayor riesgo, a pesar de que todas las condiciones que fundan la necesidad del otorgamiento de esa suma se hallan presentes también en este grupo, no advirtiéndose en consecuencia ninguna razón para que sus beneficiarios no recibieren la suma de dinero, que les permita acceder a los CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL beneficiarios a la canasta navideña. Que en este caso, es evidente, que el Poder Ejecutivo ha omitido incluir la suma fija a un sector que, no sólo sufren la difícil situación social que atraviesan los jubilados y pensionados, sino que además tienen otras dificultades, como ya se ha mencionado, que agravan las condiciones descriptas. Que asimismo cabe destacar que esta Institución reitera el carácter móvil de las jubilaciones y pensiones tal como lo establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitándole que confirme la sentencia de primera instancia que, esencialmente, declaró el derecho a obtener el reajuste del haber previsional al colectivo de beneficiarios representados por esta Defensoría "con arreglo al precedente Badaro". Que hasta que la movilidad de los haberes se transforme en un hecho concreto, las sumas fijas otorgadas si bien contribuyen a paliar las necesidades básicas e inmediatas, envilecen la condición humana, se parece más a una dádiva que al ejercicio de un derecho. Que el artículo 86 de la Constitución Nacional dispone que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados por aquella y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración. Que en consecuencia, resulta necesario recomendar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS que incorpore a todos los beneficiarios de pensiones y jubilaciones cualquiera sea su naturaleza, contributivas o asistenciales, al pago de la suma fija de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) en virtud de principio universal de igualdad. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la ley 24.284. Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS que incorpore a todos los beneficiarios de pensiones y jubilaciones cualquiera sea su naturaleza, contributiva o asistenciales, al pago de la suma fija de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) en virtud de principio universal de igualdad.
ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, y resérvese.

RESOLUCIÓN Nº 249/08


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