Defensoría del Pueblo de la Nación

Liquidación de una sentencia judicial y pago de haberes adeudados

Un ciudadano solicitó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación frente a la demora en la liquidación de una sentencia judicial, incurrida por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
En consecuencia, desde la oficina del Ombudsman Nacional, se cursó un pedido de informe al Organismo, poniendo de resalto que el interesado poseía 84 años de edad y, atento a la ausencia de respuestas acordes a los puntos requeridos, motivó nuevas requisitorias que fueron respondidas de manera insuficiente ya que no precisaban acerca de las causas de la demora ni sobre el lapso que debía transcurrir para que el interesado pudiera disponer del pago de lo adeudado.
Cabe mencionar que el accionar de la ANSES en esta actuación se ve reflejado en muchas otras tramitadas en esta Institución, con idéntico planteo pero, se torna particularmente grave cuando se trata de personas de avanzada edad que solo cuentan con esos fondos para su subsistencia, tal como ocurre en el presente caso, contrariando el principio de inmediatez que no puede ser desconocido en la instrumentación de un sistema previsional.
Desde el año 2003, la ANSES se adhirió al Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, programa creado mediante el Decreto Nº 229/2000, que tiene como objeto la instrumentación de compromiso de servicio por parte de los organismos públicos a fin de transparentar las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones y de los derechos que asisten a los ciudadanos. Sin embargo, frente a la problemática expuesta, la ANSES respondió que puntualmente el trámite de sentencias judiciales por reajuste de haberes, ha sido excluido de los "Estándares de Calidad de los Servicios que presta el Organismo" (Capítulo IX CCC).
Siendo el pago de sentencias uno de los temas neurálgicos del sistema previsional, llamó la atención tal exclusión, toda vez que la misma impide realizar un seguimiento del procedimiento de acuerdo a los plazos y pautas conocidas y verificables. Por ello, el Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, recomendó al Señor Director Ejecutivo de la Administración Nacionalde la Seguridad Social que arbitre las medidas necesarias a fin de disponer que en el plazo perentorio se efectúe la liquidación y pago de haberes, de acuerdo a la sentencia recaída en el reclamo judicial. Así también recomendó que se adopte las medidas del caso a fin de que el procedimiento de pago de sentencias judiciales por reajuste de haberes se incluya en los Estándares de Calidad de laAdhesión de ese organismo al Programa de Compromiso.


Hacé tu
consulta