Defensoría del Pueblo de la Nación

Error en la liquidación del haber previsional por parte de la ANSES

El titular de un beneficio de retiro transitorio por invalidez, beneficio transformado en retiro definitivo por invalidez en noviembre de 2009, se vio afectado dos años mas tarde cuando la Gerencia de la Unidad de Tramites Complejos de la Administración Nacional de la Seguridad Social resolvió modificar el haber de la prestación disminuyéndolo y formulando un cargo de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($41.595,46), afectando su nuevo haber en un CINCO POR CIENTO (5%).
Respecto a ello, el Adjunto I a cargo de la Defensoríadel Pueblo de la Nación asumió la intervención del caso y cursó un pedido de informe a la ANSES, quien respondió que la cuestión planteada había sido resuelta desfavorablemente.
El fundamento expresado por la Gerencia se basó en un error involuntario en la liquidación practicada y por ello se debió rectificar el haber de la prestación a cargo del Régimen Previsional Público, de conformidad con el art. 15 de la Ley 24.241 corresponde efectuarlo en sede administrativa.
Así, el propio organismo administrativo manifestó haber incurrido en error, por lo que conforme a la teoría de los actos propios a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta por lo que la ANSES deberá enfrentar las consecuencias de su propio accionar, habida cuenta que los haberes previsionales revisten carácter alimentario, necesarios para la subsistencia del titular.
La gran mayoría de las personas que integran la clase pasiva de nuestro país no tienen la posibilidad (por enfermedad, edad, falta de información, recursos, etc.) de acceder a la jurisdicción administrativa o judicial para obtener reconocimiento de sus derechos previsionales y, por estas razones, el Adjunto I, Dr. Anselmo Sella recomendó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que arbitre las medidas necesarias a fin de que no se efectúen quitas al beneficiario por el cargo formulado y que, evite formular cargos por la percepción indebida de haberes previsionales cuando, los beneficiarios los hayan consumido de buena fe, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de las prestaciones.


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